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DECRETO SUPREMO N° 20557

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que de acuerdo a la Constitución política del Estado, las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberania nacionales; asegurar el imperio del Gobierno legalmente, constituido y cooperar en el desarrollo integral del país.

 

Que el Gobierno Constitucional otorgó el sueldo 15 en favor de varios sectores de trabajadores.

 

Que conforme a los principios de equidad y justicia que caracteriza al Gobierno de la Unidad Democrática y Popular, es necesario ampliar el beneficio del sueldo 15 al personal de las fuerzas Armadas de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se Instituye a partir de la presente gestión el beneficio del sueldo 15 en favor de todo el personal de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de 1985, el sueldo 15 se pagará en el mes de marzo de cada gestión debiendo establecerse para su cómputo la remuneración promedio de los últimos tres meses, según la modalidad de pago de los Aguinaldos Patriótico y de Navidad.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El pago del sueldo 15, tendrá como financiamiento, la misma fuente asignada al pago de los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, en el presupuesto de las Fuerzas Armadas de la Nación para cada gestión.

 

ARTÍCULO TRANSITORIO.- El sueldo 15 correspondiente a la gestión de 1984 se pagará en el mes de octubre del año en curso.

 

Los señores Ministros de Estado en las carteras de Defensa, Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodriguez, Rene Fernández Araoz, Hugo Montero Mur, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara Arandia, Horst Grebe López, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernández Añez, Miguel Urioste F. de C. Guillermo Moscoso Rivera, Ronald Zabaleta M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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