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DECRETO SUPREMO N° 20548

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Constitución política del Estado en su artículo 177, señala que la educación es la más alta función del Estado, en esta virtud el Supremo Gobierno de la Nación se encuentra empeñado en proporcionar a la niñez y a la juventud boliviana la infraestructura fisica básica, con el fin de que las nuevas generaciones se eduquen bajo principios liberadores y cuyo comportamiento social por ende, debe estar al servicio de la Patria.

 

Que el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, se encuentra construyendo en el distrito de Cochabamba, el Colegio Nacional “Eduardo Abaroa” ubicado en la capital del Departamento citado y la Escuela “Juan XXIII” de la localidad de Coña Coña, en ambos casos, las obras están ejecutándose con mucho retraso por razones de orden económico, en este sentido, es propósito del Supremo Gobierno que las merituadas obras ingresen al servicio público al más corto plazo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- A fin de concluir en el tiempo más breve posible las obras de construcción que se ejecutan en el Colegio Nacional “Eduardo Abaroa” de la ciudad de Cochabamba y “Juan XXIII” de la localidad de Coña Coña, a cargo del CONSEJO NACIONAL DE EDIFICACIONES ESCOLARES, el Supremo Gobierno asignará la suma de $b. 396.000.000.- (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS), a ser desembolsados por el representante, del Supremo Gobierno a un funcionario de dicho Consejo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dichos fondos serán distribuidos de la siguiente manera:

 

  • Colegio Nacional “Eduardo Abaroa” $b.300.000.000.- (TRESCIENTOS MILLONES oo/100 PESOS BOLIVIANOS), con cargo a la cuenta número 300-259-Construcción del Colegio Nacional “Eduardo Abaroa”, del Banco Central de Bolivia, Regional Cochabamba.

  •  

  • Escuela “Juan XXIII” $b. 96.000.000.- (NOVENTA Y SEIS MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS), con cargo a la cuenta número 574 Comité de Reparaciones Escolares del Banco Central de Bolivia, Regional Cochabamba.

  •  

    ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Nacional de Edificaciones Escolares como la institución encargada de crear la infraestructura educativa del país será responsable por medio del sistema de la administración directa y con cargo a cuanta documentada de la adquisición de materiales de construcción, contratación de la mano de obra, supervisión del avance de la obra, hasta su conclución y entrega de ambos edificios escolares.

    Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

     

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

     

    FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C., Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga.

    SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
    DECRETO SUPREMO Nº 690

    03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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