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DECRETO SUPREMO N° 20545

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que de conformidad al Decreto Supremo No. 18668 de 20 de octubre de 1981, la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) suscribió un contrato de préstamo con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), por la suma de 7.500.000.oo.- dólares americanos, bajo el No. BOL 4/18, con destino a la construcción y pavimentación de la Carretera Potosí-Tarapaya.

 

Que si bien esta carretera tiene carácter prioritario para el Departamento de Potosí, el costo de su construcción constituye para la Corporación Regional de Desarrollo de ese Departamento, una obligación difícil de cubrir, debido a los escasos recursos provenientes de las regalías del Sector Minero-Metalúrgico.

 

Que siendo obligación del Gobierno Central encarar obras de infraestructura caminera y teniendo en cuenta los escasos recursos económicos de CORDEPO, para realizar otros proyectos igualmente, prioritarios, corresponde que el financiamiento de la Carretera Potosí-Tarapaya corra a cargo del Gobierno Central.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se dispone que el Gobierno Central, a través del Ministerio de Finanzas, se haga cargo del financiamiento externo destinado a la construcción y pavimentación de la Carretera Potosí-Tarapaya, sustituyendo a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí, que se obligó con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, mediante el Contrato de Préstamo BOL 4/18.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas la suscripción, de los documentos que se consideren necesarios a fin de liberar a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí de esa obligación.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintín Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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