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DECRETO SUPREMO N° 20542

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la educación es la más alta función del Estado, y en ejercicio de esta función, debe fomentar la cultura del pueblo.

 

Que la construcción del Colegio “Antonio Quijarro”, de la ciudad de Uyuni del departamento de Potosí, se encuentra paralizada por falta de recursos económicos.

 

Que es necesario autorizar al Tesoro General de la Nación provea de los recursos necesarios al Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, con destino a la conclusión del edificio del Colegio “Antonio Quijarro”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al Tesoro General de la Nación la erogación de $b. 70.000.000.oo (SETENTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS) en favor del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, (CONES) para que por Administración Directa concluya el edificio destinado al Colegio “Antonio Quijarro” de la ciudad de Uyuni del departamento de Potosí.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados da la ejecución y cumplimiento del presento Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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