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DECRETO SUPREMO N° 20535

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el decreto supremo 18855 de 8 de febrero de 1982 autorizó a la ASOCIACION SAN JACINTO licitar internacionalmente, con financiamiento, la ejecución de la segunda etapa de ese proyecto múltiple en el valle central de Tarija.

 

Que habiéndose presentado las firmas precalificadas, se hace necesarío promulgar la correspondiente disposición legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autórizase a la ASOCIACION SAN JACINTO, proceda a través de su Junta de Licitaciones, a la apertura de las propuestas, relacionadas con la construcción de la segunda etapa del proyecto multiple denominado “SAN JACINTO”, en el valle central de Tarija.

 

ARTÍCULO 2.- La Junta de Licitaciones queda facultada para efectuar la adjudicación a la mejor propuesta y designar, en su caso, une comisión que incluya un representante de la Central Obrera Departamental y otro del Comité Cívico de Tarija, con facultades amplias de negociación con cualquiera de las firmas, para que la propuesta así negociada con entidades nacionales o extranjeras, en las condiciones más ventajosas para el interes nacional sea aprobada por el Supremo Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Javier Torres Goitia, Hernando Poppe Martínez, Horst Grebe Lopez, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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