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DECRETO SUPREMO N° 20534

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que por ley de 13 de mayo de 1983, declárase de prioridad y necesidad nacional, la vinculación terrestre, con carreteras de primera clase, entre los Departamentos de Pando, Beni y La Paz, autorizándose al Poder Ejecutivo gestionar la contratación de empréstitos destinados a tal fin.

 

Que el Gobierno Constitucional de la República de Bolivia, ha solicitado al Directorio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la concesión de un préstamo con destino al Programa de Transportes.

 

Que el Directorio del BID en su reunión del 6 de septiembre de 1984, ha aprobado los créditos 483/OC-BO por $us. 43.800.000. (CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) y el 755/SF-BO por $us. 9.200.000 (NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), haciéndose necesario autorizar al Excmo. señor Embajador de Bolivia ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, la suscripción de los convenios que fueran necesarios con el Directorio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Excmo. señor Embajador de Bolivia ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, Sr. Mariano Baptista Gumucio, para que en uso de las atribuciones y facultades conferidas por Ley y en representación del Supremo Gobierno, proceda a la suscripción de los contratos respectivos, relacionados con el préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destino al Programa Nacional de Transporte.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Min. Energía e Hidrocarburos a.i, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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