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DECRETO SUPREMO N° 20532

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Ministerio de Defensa Nacional, en cumplimiento de sus especificas atribuciones, convocó a licitación pública para la provisión de 128.934 quintales de harina de trigo, con destino a la dotación de los miembros del Ejercito Nacional y la Armada Boliviana.

 

Que la licitación pública se realizó en todas sus instancias hasta la adjudicación de la firma proveedora, pero la falta de divisas no permitió que se ejecute el contrato firmado, causando la rescición del contrato de provisión de harina.

 

Que el Ministerio de Industria y Comercio está en condiciones de satisfacer la demanda de Ministerio de Defensa, transfiriéndole en venta 128.934 quintales de harina de procedencia argentina al precio oficialmente establecido.

 

Que es necesario autorizar al Ministerio de Defensa adquirir este producto en las condiciones que establece el Ministerio de Industria y Comercio, a través de la “Asociación de Industriales Molineros” (ADIM), encargados de la comercialización.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional adquirir 128.934 quintales de harina de trigo del Ministerio de Industria y Comercio al precio de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 37.751.-) el quintal, totalizando la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES, TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL, CUATROCIENTOS Y CUATRO 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.867.387.484.-), con destino el Ejército y Armada Boliviana, correspondiente a la gestión 1984, debiendo entregarse el producto de acuerdo al siguiente detalle:

 

La Paz -------------------------------------------------------- 76.904 qq.

Cochabamba------------------------------------------------- 25.000 qq.

Santa Cruz --------------------------------------------------- 13.000 qq.

Oruro --------------------------------------------------------- 10.000 qq.

Tarija --------------------------------------------------------- 2.000 qq.

Potosí---------------------------------------------------------- 2.000 qq.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación desembolsar la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES, TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS Y CUATRO 00/100 PESOS BOLIVIANOS ( $b. 4.867.387.484.-), directamente a la “Asociación de Industriales” (ADIM) para pago a los molinos encargados de la entrega, debitando al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional gestión 1.984, con cargo a la cuenta: 33 MATERIALES Y SUMINISTROS, 320 Para Usos Varios, 323 Alimentos Víveres Intendencias.

 

ARTÍCULO 3.- Derogase todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto.

 

Los señores Ministros ce Estado en los despachos de Defensa Nacional e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Antonio Arnez Camacho, Quintín Julio Mendoza, Guillermo Capobianco Rivera, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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