DECRETO  SUPREMO N° 3011
    EVO  MORALES AYMA
    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
    
CONSIDERANDO:
  Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la  Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del  nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación  y administración de carreteras de la Red Fundamental.
  Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley  N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés  Ibáñez”, señala que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9  y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado,  el nivel Central del Estado tiene como competencia exclusiva el planificar,  diseñar, construir y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles  de la red fundamental.
  Que el numeral 2.4.1. “Transporte Carretero” del Pilar 2 del  Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo  Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016,  establece que el transporte carretero se constituye en un eje trasversal  importante en el desarrollo y crecimiento del país, por tanto, el Estado tiene  como reto la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura  de la Red Vial Fundamental acorde a los estándares de la región en busca de  mejorar la integración de las carreteras del país que permita optimizar las  potencialidades productivas de cada región. Asimismo, señala que las  construcciones y rehabilitaciones de la Red Vial Fundamental implicarán la  participación del nivel central del Estado a través de la Administradora  Boliviana de Carreteras – ABC con contrapartes de los gobiernos departamentales  y municipales, según corresponda. 
  Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946,  de 25 de noviembre de 2006, dispone como atribución y función de la  Administradora Boliviana de Carreteras, ejercer la función de organismo  ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial  Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa  correspondiente.
  Que en este marco se ha gestionado ante el Fondo Financiero  para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, un préstamo por un monto  de hasta $us50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES),  para el financiamiento del Proyecto “Doble Vía Montero - Cristal Mayu. Tramo:  Puente SN 4 - Villa Tunari”, a ser ejecutado por la ABC.
  Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de  Préstamo con el FONPLATA, a objeto de materializar el financiamiento para la  ejecución del citado Proyecto.
  EN CONSEJO DE MINISTROS,
  DECRETA:
  ARTÍCULO ÚNICO.- 
  I.            Se autoriza al Ministro de  Planificación del Desarrollo, suscribir con el Fondo Financiero para el  Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, en nombre y representación del Estado  Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo BOL-27/2016 por un monto de  hasta $us50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para  el financiamiento del Proyecto “Doble Vía Montero - Cristal Mayu. Tramo: Puente  SN 4 - Villa Tunari”.
  II.          Suscrito el Contrato de Préstamo  BOL-27/2016deberá ser remitido a  consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en  cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución  Política del Estado.
  III.         Se autoriza al Ministerio de  Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario  con la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, en su condición de  Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del  Contrato de Préstamo BOL-27/2016, a solicitud del Ministerio de Planificación  del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y  Financiamiento Externo.
  Los señores Ministros de Estado en los Despachos de  Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras  Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y  cumplimiento del presente Decreto Supremo.
  Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a  los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
  FDO. EVO MORALES AYMA,  David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero  Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis  Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos  Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco  Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra  Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny  Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS  Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño  Rivera.