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DECRETO SUPREMO N° 20530

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio Público constituye una magistratura, que representa a la sociedad y al Estado, coadyuvando a la correcta administración de justicia, y al propio tiempo vigilando permanentemente la aplicación de la Ley:

 

Que de conformidad a la correlación jerárquica establecida por los Arts. 189, 190 de la Ley de organización Judicial, corresponde el aumento de haberes del Ministerio Público.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir del lº de septiembre del año en curso, se dispone el aumento salarial de los miembros del Ministerio Público de acuerdo a la siguiente escala:

 

  1. Los haberes del Fiscal General de la República serán los actuales asigandos a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

 

  1. Los Fiscales de Distrito y Asesores de la Fiscalía General de la República, percibirán haberes de los Vocales de las Cortes de Distrito.

 

  1. Los Fiscales de Partido y Secretario de la Fiscalía General de la República, percibirán los haberes actuales de los Jueces de Partido.

 

  1. Los Fiscales de Instrucción, percibirán los haberes actuales de los Jueces de Instrucción.

 

  1. Los Secretarios de las Fiscalías de Distrito y el personal subalterno, sin título en Provisión Nacional, percibirán un aumento del 59% sobre sus sueldos actuales.

 

ARTÍCULO 2.- En el futuro, cualquier incremento salarial en favor del Ministerio Público, será establecido por el Poder Ejecutivo, considerando únicamente la labor y funciones que desempeñan.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Min. Energia e Hidrocarburos a.i., Quintin Julio Mendoza, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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