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DECRETO SUPREMO N° 20529

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Empresa Nacional de Fundiciones ENAF adeuda a la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro por concepto de regalías devengadas hasta el 31 de diciembre de 1983, la suma de $us. 3.822.906.11 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SEIS 11/100 DOLARES AMERICANOS), monto establecido mediante conciliación de cuentas entre ambas instituciones.

 

Que CORDEOR necesita de estos recursos para ejecutar sus planes y programas de desarrollo regional y particularmente, cumplir obligaciones financieras dotando fondos de contrapartida en el financiamiento de obras de desarrollo con organismos internacionales.

 

Que el Gobierno y ENAF has suscrito convenios con representantes cívicos y laborales del pueblo de Oruro, con el fin lograr el pago total y oportuno de regalías adecuadas

 

Que es deber del Supremo Gobierno de la Nación dar solución integral al problema de las regalías adeudadas a CORDEOR y de este modo, reencauzar el desarrollo económico y social del departamento de Oruro.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia conceder un crédito de $us. 3.822.906.11 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SEIS 11/100 DOLARES AMERICANOS), en favor de la Empresa Nacional de Fundiciones ENAF que será destinado íntegramente al pago de la deuda que esta tiene con la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro CORDEOR, por concepto de regalías devengadas hasta el 31 de diciembre de 1983.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia desembolsará el préstamo a partir del 10 de octubre de 1984, en seis partidas de $us. 637.151.01 (SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO 01/100 DOLARES AMERICANOS) en el equivalente en pesos bolivianos al momento del desembolso, en un plazo de hasta 30, 60, 90, 120, 150, y 180 días, computables a partir del primer desembolso, efectuando depósitos por cuenta de ENAF, en favor y en la cuenta de ENAF, en favor y en la Cuenta Corriente de CORDEOR en el Banco del Estado, Sucursal Oruro.

 

ARTÍCULO 3.- Las demás regulaciones a que estará sujeto el presente crédito se estipularán en un Contrato de Préstamo que deberá ser firmado entre el Banco Central de Bolivia y la Empresa Macional de Fundiciones.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manual Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Guillermo Capobianco Rivera, Quintin Julio Mendoza H., Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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