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DECRETO SUPREMO N° 20525

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que como resultado de la actual situación económica y las bajas recaudaciones, y las bajas recaudaciones tributarias que no guardan relación con la permanente variación de precios, las Alcaldías Municipales de Oruro Cochabamba, Chuquisaca, Potosí, y Tariaja, así como las Alcaldías del Beni y Cobija y las Provinciales en general, vienen soportando una aguda crisis.

 

Que es necesario que el Supremo Gobierno, para evitar el deterioro constante de las Municipalidades del país, otorgue soportes presupuestarios que les permita encarar sus programas prioritarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, que a través del Tesoro General de la Nación conceda soportes presupuestarios extraordinarios de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. Alcaldía Municipal de Oruro ($b. 1.042.000.000) MIL CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS).

 

  1. Alcaldía Municipal de Cochabamba ($b. 1.800.000.000) MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS).

 

  1. Alcaldía Municipal de Chuquisaca ($b. 567.000.000) QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS).

 

  1. Alcaldía Municipal de Potosí ($b. 312.000.000) QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS).

 

  1. Alcaldía Municipal de Tarija ($b. 360.000.000) TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS).

 

Estos soportes presupuestarios serán desembolsados en cuatro partidas mensuales a partir de septiembre a diciembre del presente año y que serán tramitados por los respectivos Tesoros Municipales, bajo la supervisión de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Finanzas.

 

ARTÍCULO 2.- Las Alcaldías Municipales del Beni y Pando, así como las Alcaldías Provisionales de todo el país deberán presentar sus requerimientos para que el Ministerio de Finanzas, luego del análisis correspondiente, les fije el soporte presupuestario correspondiente a la gestión 1983.

 

ARTÍCULO 3.- El soporte Presupuestario otorgado por el Tesoro General de la Nación terminará indefectiblemente el 31 de diciembre de 1984, debiendo las Alcaldías detalladas en el Artículo l° determinar las medidas necesarias para alcanzar su autofinanciamiento en la gestión 1985.

 

El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventiocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Jorge Agreda Valderrama, Min. Finanzas a.i., Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintín J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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