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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 20522

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en fecha 17 de junio de 1925 se firmó en Ginebra un protocolo relatico a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos.

 

Que Bolivia es un país con innegable vocación pacifista y por consiguiente, siemha apoyada aquellas iniciativas tendientes a lograr la paz y la seguridad internacional.

 

Qua Bolivia ha suscrito en fecha 10 de abril de 1972 y ratificado el 30 de octubre de 1975 la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicos (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción.

 

Que la Asmblea General de la Organización de las Naciones Unidas en el Período Extraordinario de Sesiones sobre Desarme celebrado en 1978 y en varias resoluciones posteriores, ha exhortado a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a que se adhieran al Protocolo de 1925 relativo a la prohibición del empleo de la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se dispone la adhesión de la República de Bolivia al Protocolo relativo a la Prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, aprobado en Gabinete, Suiza el 17 de junio de 1925.

 

El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Seavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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