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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 20519

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en la IV Reunión de Ministros de Países Productores de Estaño realizada en Lagos Nigeria, en Diciembre de 1982, Bolivia manifestó el deseo de ser sede de la V Reunión de Ministros, ofrecimiento que fué favorablemente acogido por los países miembros.

 

Que, en la Cuarta Sesión del Comité Ejecutivo de la Asociación de Países Productores de Estaño (EPPE), realizada en Kuala Lumpur-Malasia, en Junio del año en curso, se resolvió solicitar al Gobierno boliviano acceda a ser sede de la V Sesión del Comité Ejecutivo del 1ro. al 3 de octubre y la Segunda Reunión Ordinaria de la Conferencia de Ministros del 4 al 5 de octubre de 1984.

 

Que, el Gobierno Constitucional asigna la máxima prioridad y declara de “interés nacional” la realización de la V Sesión del Comité Ejecutivo y la Segunda Reunión Ordinaria de la Conferencia de Ministros, por cuanto existe la necesidad de fortalecer la EPPE como instrumento para lograr la defensa de precios y el desarrollo de la industria del estaño.

 

Que, el Ministerio de Minería y Metalurgia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto e instituciones estatales y privadas del sector Minero-Metalúrgico, debe efectuar una eficiente organización de los dos eventos a realizarse en la ciudad de Santa Cruz del 1ro. al 5 de octubre del presente año, y elaborar el presupuesto correspondiente que cubra los gastos de organización.

 

Que, para el objeto señalado es necesario asignar un presupuesto especial en forma prioritaria por el Tesoro General de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto adicional del Ministerio de Minería y Metalurgía para la gestión de 1984, elaborado por este Despacho, con cargo a fondos provenientes del Tesoro General de la Nación por la suma de $b.- 177.558.220.- (Ciento setenta y siete millones quinientos cincuenta y ocho mil doscientos veinte 00/100 Pesos Bolivianos), de acuerdo al detalle siguiente:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS

CODIGO

 

FUENTE

 

PRESUPUESTO ADICIONAL

 

1.-

I NACIONALES

177.558.220

 

Tesoro General de la Nación

177.558.220

 

TOTAL:…………………………….

177.558.220

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO

 

CODIGO

DESCRIPCION

PRESUPUESTO ADICIONAL

1984

200

SERVICIOS NO PERSONALES

120.516.656.-

210

Servicios Básicos

2.000.000.-

213

Publicidad

1.000.000.-

214

Imprenta

1.000.000.-

220

Servicios de Transporte y Seguros

12.010.000.-

221

Pasajes

11.510.000.-

223

Fletes y Almacenamiento

500.000.-

230

Alquileres

76.740.000.-

231

Edificios y Terrenos

49.240.000.-

232

Equipos y Maquinarias

27.500.000.-

250

Servicios Profesionales y Comerciales

8.500.000.-

252

Estudios Investig. y Proyectos

8.500.000.-

260

Otros Servicios no Personales

21.266.656.-

262

Asignaciones Globales

21.266.656.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

57.041.564.-

310

Para Oficina

5.469.062.-

311

Papeleria y Suministros Varios

5.469.062.-

320

Para Usos Varios

51.572.502.-

322

Vestuario y Textiles

800.000.-

323

Alimentos

50.272.502.-

325

Lubricantes y Combustibles

500.000.-

 

T O T A L :

177.558.220.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos asignados por el Tesoro General de la Nación serán depositados en la cuenta especial “Fondo V Sesión del Comité Ejecutivo y Segunda Conferencia Ordinaria de Ministros de la APPE”, cuya administración estará a cargo de la Dirección Administrativa del Ministerio de Minería y Metalurgia a los efectos de fiscalización á través de cuenta documentada para la auditoria y balance de utilización de fondos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Q., Freddy Justiniano F., Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Horst Grebe López, Antonio Arnez C., Mario Rueda Pena, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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