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DECRETO SUPREMO Nº 20514

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, cono emergencia de las sequías e inundaciones, se está desarrollando un amplio programa de renovación de los cultivos, mediante la importación de semillas e insumos que distribuirá el Estado a los productores.

 

Que, al ser insuficiente los recursos económicos, frente a la demanda, de las Corporaciones Regionales de Desarrollo y Cámaras Agropecuarias, que reúnen los pedidos de proyectos regionales, de cooperativistas y productores independientes, procede amparar las internaciones de semillas, fertilizantes e insecticidas, con la liberación de los gravámenes indispensables para garantizar una producción de costo relativamente rebajado y al alcance de la canasta familiar.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase del pago de derechos arancelarios, tasa retributiva y acumulativa de servicios prestados, timbres sobre el monto liberado 5% pro-Corporaciones de Desarrollo, 0,5% correspondiente a AADAA, impuesto a la Renta Interna Departamental y Municipal a la importación de semilla de papa de procedencia argentina, efectuada por la Asociación de Productores de Algodón “ADEPA” con destino al Plan de Emergencia el año 1983, por encargo de las Corporaciones Regionales de Desarrollo de Chuquisaca y Santa Cruz en cantidad de 1.320.000.- kilogramos de semilla y que fueron utilizados en su totalidad por los pequeños productores agropecuarios de ambos departamentos.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes del septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvares Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martines, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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