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DECRETO SUPREMO Nº 20505

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es deber del Supremo Gobierno reconocer y respaldar toda manifestación que coadyuve a preservar y proteger, la salud de la población y a cooperar con los medios necesarios que requiere el funcionamiento asistencial de un hospital general.

 

Que en ese propósito, el Directorio de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, mediante resolución especial de 23 de junio y de 6 de octubre de 1983, aprobó la cesión gratuita a favor del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, de un lote de terreno de 30,110,98 metros cuadrados útiles, ubicado en la zona noreste, dentro de la faja de equipamiento terciario No. 5, comprendido entre el Tercer Anillo Externo y el Tercer Anillo interno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

 

Que sobre dicho terreno se levantará el edificio del hospital general, cuyo equipamiento y financiamiento estará a cargo de la cooperación económica del Gobierno del Japón.

 

Que es atribución del Supremo Gobierno, aprobar las determinaciones adoptadas por las entidades fiscales de los sectores centralizados y descentralizados dentro de la normatividad establecida en la Constitución Política del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Con cargo a ratificación por el Poder Legislativo, autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, ceder a favor del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, en forma gratuita y definitiva, el lote de terreno de 30.110.98 metros cuadrado que se desmembrará de una mayor superficie que le pertenece, ubicado sobre la faja de equipamiento terciario No. 5, entre el Tercer Anillo Externo y el Tercer Anillo Interno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Libérase de toda tributación impositiva a la transferencia del indicado derecho.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Pena, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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