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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 20504

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en virtud de lo dispuesto, en el inciso a) del Decreto Supremo No. 12782 de 21 de agosto de 1975, el Comité de Obras Deportivas de Santa Cruz, ha suscrito un convenio con el Club Deportivo - Blooming de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por el cual el Comité de Obras Deportivas de Santa Cruz, construirá en los terrenos del mencionado Club, cuatro frontones, los cuales no sólo serán de uso de esta Institución sino de toda le comunidad, además de que estarán a disposición del Instituto Departamental de Deportes de Santa Cruz, para los eventos deportivos que esta entidad requiere, de conformidad a disposiciones legales en vigencia.

 

Que el referido convenio, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo de referencia, para entrar en vigencia, necesita de aprobación del Supremo Gobierno, mediante la dictación de un Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase en todos sus términos y alcances jurídicos, el Convenio suscrito en fecha 25 de octubre de 1983, entre el Comité de Obras Deportivas de Santa Cruz y el Club Blooming de la misma ciudad.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano López, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintín Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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