Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA CAPÍTULO IArtículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo en materia de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, y la creación de tasas por servicios prestados, contribuyendo de manera integral a la seguridad alimentaria con soberanía.
Artículo 2. (MARCO COMPETENCIAL). La presente Ley se sustenta en el numeral 21 del Parágrafo II del Artículo 298, el Artículo 407 y el Parágrafo II del Artículo 410 de la Constitución Política del Estado; y el Parágrafo II del Artículo 91 de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, “Ley Marco de Autonomías y Descentralización - Andrés Ibáñez”.
Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley se aplica a las entidades del nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas, así como a toda persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, en el ámbito de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 4. (PRIORIDAD NACIONAL). Se declara de prioridad nacional la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, debiéndose asignar recursos para la prevención, control y erradicación de plagas, enfermedades y contaminantes.
Artículo 5. (FINALIDAD). La presente Ley tiene como finalidad, garantizar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
Artículo 6. (DEFINICIONES). Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
a) Inocuidad Alimentaria. Es la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman, sin representar riesgos para la salud.
b) Armonización. Establecimiento, reconocimiento y aplicación por varios países, de medidas sanitarias y fitosanitarias basadas en normas comunes.
c) Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM’s). Principios generales de manipulación, control, diseño, proceso, higiene y sanidad, que tienen como objetivo crear condiciones favorables a la producción de alimentos inocuos.
d) Cuarentena. Confinamiento oficial para observación, investigación o inspección, prueba y/o tratamiento adicional zoosanitaria, fitosanitaria y de inocuidad de los alimentos de consumo animal o humano.
e) Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria. Situación imprevista y no deseada por la presencia de una enfermedad, plaga o contaminante en un área, zona, departamento o todo el territorio nacional, confirmado por la autoridad sanitaria competente.
f) Estatus Sanitario. Situación actual de la sanidad animal o vegetal en una zona, región, departamento, país o continente.
g) Plaga. Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas y animales.
Artículo 7. (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la presente Ley, son:
a) Transparencia. Práctica y manejo visible de los recursos del Estado, por parte de los servidores públicos y de personas naturales y jurídicas que presten servicios o comprometan recursos del Estado, así como la honestidad e idoneidad en los actos públicos y el acceso a toda información en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, salvo la restringida por norma expresa.
b) Complementariedad. Concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas, cualidades y competencias para el logro de objetivos comunes, así como la articulación de los actos públicos con el entorno ambiental y social para preservar y mejorar el estatus sanitario del Estado Plurinacional de Bolivia en cuanto a la prevención, control y erradicación de plagas, enfermedades y contaminantes.
c) Buena Fe. En la relación de los particulares con la administración pública, se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo.
Artículo 8. (AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE).
I. La autoridad nacional competente, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, es el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG.
II. El alcance del SENASAG en el ámbito de sus atribuciones, se circunscribe a los servicios de alcance nacional, en los tramos productivos y de procesamiento en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 9. (ACCIONES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO). Para el fortalecimiento de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de forma integrada y complementaria, el nivel central del Estado a través de los diferentes Ministerios llevará a cabo las siguientes tareas en el marco de sus atribuciones:
a) Coordinar acciones conjuntas con el SENASAG en cumplimiento y/o implementación de los tratados, acuerdos, convenios internacionales, protocolos y reglamentos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
b) Garantizar el control efectivo en el ingreso, tránsito y salida de productos y subproductos, así como en la atención de emergencias sanitarias y fitosanitarias para preservar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
c) Aprobar las Políticas de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, a recomendación del SENASAG.
Artículo 10. (NIVELES DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL).
I. El SENASAG coordinará con las entidades territoriales autónomas, la generación, intercambio y difusión de información en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
II. El SENASAG coordinará con el Ministerio de Salud, la generación, intercambio y difusión de información en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, que se relacione directa o indirectamente con la Salud Pública.
Artículo 11. (COMPONENTES).
I. Sanidad Vegetal, tiene como finalidad proteger, prevenir, erradicar plagas y mejorar la condición fitosanitaria del patrimonio agrícola, forestal y flora silvestre del país a través del establecimiento de medidas fitosanitarias, regulando el registro, control, manejo y uso de los insumos agrícolas en el marco de las buenas prácticas agrícolas, con el propósito de prevenir la diseminación e introducción de plagas cuarentenarias que representen un riesgo para el estatus fitosanitario.
II. Sanidad Animal, destinada a prevenir, controlar diagnosticar y erradicar enfermedades que afectan a los animales terrestres, acuáticos y a la salud pública, a través de medidas sanitarias que regulan la producción primaria, procurar el bienestar animal, regular las buenas prácticas pecuarias, regular el registro, manejo y uso de insumos pecuarios para uso en animales, precautelando el bien común.
III. Inocuidad Alimentaria, con el objetivo de garantizar la inocuidad de los alimentos en los tramos productivos y de procesamiento, regulando las buenas prácticas en la producción primaria y transformación, registro y vigilancia.
Artículo 12. (MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS). Las medidas sanitarias y fitosanitarias incluyen inspección, cuarentena, vigilancia, certificación, prevención, control de plagas y enfermedades, registro, diagnóstico, análisis de laboratorio, atención de emergencias sanitarias y fitosanitarias, y otras definidas por el SENASAG.
CAPÍTULO IVArtículo 13. (NATURALEZA JURÍDICA). El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, es una institución pública desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con independencia de gestión técnica, legal, financiera y administrativa.
Artículo 14. (ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO). La estructura organizacional del SENASAG, estará conformada de la siguiente manera:
a) Director General Ejecutivo;
b) Nivel Operativo, de Control y Apoyo Nacional;
c) Nivel de Desconcentración Departamental; y,
d) Otras reparticiones establecidas en la reglamentación específica de la presente Ley.
Artículo 15. (ATRIBUCIONES DEL SENASAG). El SENASAG tiene las siguientes atribuciones:
1. Proteger la condición sanitaria y fitosanitariamente del patrimonio agropecuario y forestal.
2. Proponer y ejecutar las políticas, estrategias y planes para garantizar la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad Alimentaria.
3. Implementar y administrar el registro sanitario en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, como el único registro oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
4. Elaborar y aprobar normas y reglamentos técnicos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, en coordinación con las instancias que correspondan.
5. Proponer y administrar el régimen sancionatorio en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
6. Reglamentar el decomiso, la destrucción, retorno o disposición final de animales, vegetales, productos y subproductos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
7. Coordinar con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, la sanidad de la flora, fauna silvestre y biodiversidad.
8. Elaborar, gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos en Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de interés nacional.
9. Certificar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria para la importación y exportación.
10. Declarar y notificar la presencia o ausencia de plagas en vegetales y enfermedades en animales, a nivel nacional.
11. Declarar zonas, áreas y/o país libre o de baja prevalencia de plagas en vegetales y enfermedades en animales.
12. Cumplir y hacer cumplir las normativas supranacionales vigentes, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
13. Realizar el control de la inocuidad de los alimentos en los tramos productivos y de procesamiento.
14. Declarar emergencia pública en asuntos de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
15. Generar y sistematizar información especializada en Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, en coordinación con el Ministerio de Salud.
16. Realizar aprobación, seguimiento, monitoreo y evaluación de planes, estrategias, programas y proyectos en Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de interés departamental y municipal, implementados por las entidades territoriales autónomas.
17. Normar y registrar insumos agropecuarios y controlar el manejo, uso y comercialización a nivel nacional.
18. Registrar insumos y materias primas de uso en la industria alimentaria en temas sanitarios.
19. Autorizar y/o acreditar a personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para la prestación de servicios en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
20. Centralizar los datos de registros de marcas, señales y carimbos, remitidos periódicamente por los Gobiernos Autónomos Municipales y/o federaciones de ganaderos, con fines sanitarios.
21. Suscribir acuerdos o convenios intergubernativos.
22. Cobrar y administrar tasas por la prestación de servicios establecidos en la presente Ley.
23. Establecer programas de capacitación en materia de sanidad agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
24. Realizar acciones dirigidas a garantizar el manejo adecuado del faeneo de los animales, evitando la crueldad y estrés innecesario.
Artículo 16. (EMERGENCIAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS).
I. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del SENASAG, convocará a las instituciones públicas, privadas y entidades territoriales autónomas que correspondan, en situaciones de alerta o emergencia sanitaria y/o fitosanitaria.
II. Las Entidades Territoriales Autónomas podrán recurrir al SENASAG, para que se realice una evaluación o diagnóstico de situación, ante posibles eventos de alerta o emergencia sanitaria o fitosanitaria.
III. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, ante la eventualidad de la declaración de situaciones de alerta o emergencia sanitaria y/o fitosanitaria por el SENASAG, dispondrán recursos destinados a su atención en el marco del Plan Nacional de Contingencia establecido por esta autoridad.
IV. Las declaratorias de emergencia sanitaria y fitosanitaria, podrán ser comunicadas a las instancias agrarias a solicitud de los interesados, cuando repercuta en la existencia de ganado y/o producción agrícola sujeta a verificación de la función económica social.
Artículo 17. (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). El SENASAG, para el funcionamiento y cumplimiento de sus atribuciones, contará con los recursos económicos provenientes de las siguientes fuentes de financiamiento:
1. Recursos propios.
2. Tesoro General de la Nación - TGN, conforme a lo presupuestado.
3. Créditos y donaciones nacionales e internacionales.
4. Otros previstos por normativa vigente.
CAPÍTULO VArtículo 18. (COMITÉ PLURINACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA).
I. Se constituye el Comité Plurinacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, como instancia de coordinación, consultiva, de proposición y concertación entre el nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y los representantes del sector agropecuario, agroindustrial, industria y comercio agropecuario y alimentario, que involucren a los sectores de los grandes, medianos y pequeños, en la elaboración de políticas públicas, planificación, seguimiento y evaluación de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
II. El Comité estará presidido por la Ministra o el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, y será conformado por:
1. Ministra o Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
2. Ministra o Ministro de Salud.
3. Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
4. Directora o Director del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG.
5. Representante del Sector Privado: agropecuario, agroindustrial e industria y comercio agropecuario y alimentario, sean pequeños, medianos y grandes.
III. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del SENASAG, convocará a las entidades territoriales autónomas u otras instancias competentes que considere necesario, de acuerdo al alcance de la temática a tratar.
Artículo 19. (FUNCIONES DEL COMITÉ). El Comité Plurinacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer planes y políticas en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
2. Coadyuvar en gestión de atención de emergencias sanitarias, fitosanitarias e inocuidad alimentaria.
3. Realizar el seguimiento de la implementación de programas y proyectos.
4. Evaluar periódicamente los servicios prestados por el SENASAG.
5. Otras establecidas en el reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO VIArtículo 20. (CREACIÓN DE TASAS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN). Se crean las tasas por los servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Ley, con aplicación en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 21. (HECHO GENERADOR). Las tasas aplicables por el SENASAG, tienen como hecho generador la prestación efectiva de los servicios de acuerdo a lo establecido en Anexo.
Artículo 22. (SUJETO ACTIVO Y PASIVO).
I. El sujeto activo de las tasas establecidas en la presente Ley, es el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
II. Son sujetos pasivos de las tasas establecidas en la presente Ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean usuarias de los servicios que presta el SENASAG.
Artículo 23. (BASE IMPONIBLE Y ACTUALIZACIÓN).
I. La Base Imponible está constituida por el costo del servicio efectivamente prestado por el SENASAG, sobre el cual se aplicará las alícuotas, establecidas en el Anexo de la presente Ley.
II. Las tasas podrán ser actualizadas en los servicios que corresponda, cada tres años a través de Decreto Supremo, conforme a las siguientes fórmulas:
Tasas Fijas:
TSF = Tasa Servicio Fijo
i = Número de Servicios
TF = Tasa Fija
FA = Factor de Ajuste
Tasas Variables:
TSV = Tasa Servicio Variable
q = Rango
TUR = Tasa Unitaria por Nivel de Riesgo
UM = Unidad de Medida
FA = Factor de Ajuste
El Factor de Ajuste (FA) en las tasas fijas y variables, adopta el valor uno (1) para efectos del cálculo de las tasas y podrá ser actualizado conforme a los criterios de mantenimiento de valor.
Artículo 24. (FORMA DE PAGO). Las tasas se pagarán al SENASAG en las formas, medios y procedimientos que establezca el reglamento específico, aprobado mediante Resolución Administrativa en un plazo de 60 días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley.
Artículo 25. (EXCEPCIÓN). En caso de emergencias sanitarias y fitosanitarias o de desastres naturales declarados conforme a normativa nacional vigente, el SENASAG podrá determinar la supresión total o parcial del cobro de tasas por servicios prestados, mientras dure el evento en el área afectada, mediante Resolución Administrativa y previa evaluación técnica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. El SENASAG deberá prestar servicios en forma desconcentrada en los nueve departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia.
SEGUNDA.
I. El régimen sancionatorio será regulado en los siguientes ámbitos:
a) Incumplimiento de procedimientos y normas sanitarias y fitosanitarias.
b) Incumplimiento a las formas, medios y procedimientos aplicables al pago de las tasas.
II. El régimen sancionatorio será regulado mediante Decreto Supremo, aplicándose a efectos de las vías recursivas, la Ley del Procedimiento Administrativo.
DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.
I. La presente Ley a partir de su publicación, será reglamentada en un plazo de sesenta (60) días calendario, mediante Decreto Supremo.
II. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, organizará el proceso de institucionalización del SENASAG, a partir del último trimestre del 2016.
SEGUNDA. Los registros otorgados a empresas procesadoras del rubro alimenticio y sus productos, por el Ministerio de Salud, a través de los Servicios Departamentales de Salud, mantendrán su vigencia hasta su caducidad.
TERCERA. Mientras los Gobiernos Autónomos Departamentales no implementen los Servicios de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria, en el marco de sus competencias, podrán asignar los recursos destinados para este fin al SENASAG, a través de la suscripción de acuerdos o convenios intergubernativos.
CUARTA.
I. Toda documentación emitida a partir de los servicios prestados por el SENASAG previa a la publicación de la presente Ley, mantendrá su vigencia hasta su conclusión.
II. Los trámites que se encuentren en curso a la fecha de publicación de la presente Ley, continuarán hasta su conclusión, aplicando la normativa vigente al momento de su inicio.
QUINTA. Los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nº 2061 del SENASAG, tendrán vigencia hasta la publicación del Decreto Supremo que reglamenta la presente Ley, fecha desde la cual quedarán derogados los citados Artículos.
ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Fdo. Ester Torrico Peña, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemi Natividad Díaz Taborga, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Santa Cruz de la Sierra, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Verónica Ramos Morales, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado.
I. TASAS FIJAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
La estructura del costo de las tasas fijas fue calculada conforme a la siguiente formula:
CS1= ∑CHrSp +∑CHrSnp+∑CHrMat+∑CHDep+ ∑CInv+∑CInd
CS1 = Costo del Servicio (1) Individualizable.
∑CHrSp = Sumatoria de los Costos hora de servicio personales inducidos por el proceso.
∑CHrSnp = Sumatoria de los Costos hora de servicios no personales inducidos por el proceso.
∑CHrMat = Sumatoria de los Costos hora de materiales inducidos por el proceso.
∑CHrDep = Sumatoria de los Costos hora de depreciación inducidos por el proceso.
∑CInv = Sumatoria de los Costos hora de inducidos por el proceso de expansión del servicio.
∑CInd = Sumatoria de Costos indirectos convertidos y absorbidos de actividades como ser dirección nacional, administración distrital, vigilancia, control y otros.
1.1. TASAS SANIDAD ANIMAL
1.2. INOCUIDAD ALIMENTARIA
Nº SERVICIOS DETALLE DE SERVICIO VALIDEZ DEL SERVICIO VALOR DE LA TASA EN Bs. 1 REGISTRO SANITARIO DE EMPRESAS: PROCESADORAS DE ALIMENTOS, CÁMARAS FRIGORÍFICAS, CÁMARAS DE MADURACIÓN DE PRODUCTOS VEGETALES Y EMPRESAS FRACCIONADORAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. (EVALUACIÓN DOCUMENTAL, REGISTRO EN SISTEMA Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO: 1.a CATEGORÍA INDUSTRIAL. 5 AÑOS 797 1.b CATEGORÍA SEMI – INDUSTRIAL. 5 AÑOS 398 1.c CATEGORÍA ARTESANAL. 5 AÑOS 199 2 HABILITACIÓN, INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LÍNEA (GRUPO) DE PRODUCTOS CON NIVEL DE ALTO RIESGO O ALTAMENTE PERECIBLES A1 O A2 CORRESPONDIENTES AL REGISTRO SANITARIO DE PROCESADORAS DE ALIMENTOS, CÁMARAS FRIGORÍFICAS, CÁMARAS DE MADURACIÓN DE PRODUCTOS VEGETALES Y FRACCIONADORAS (CÁRNICOS Y DERIVADOS, AVES Y DERIVADOS, PESCADOS Y MARISCOS, LECHE Y DERIVADOS, Y HUEVOS ENTRE OTROS): 2.a CATEGORÍA INDUSTRIAL. 5 AÑOS 4.885 2.b CATEGORÍA SEMI – INDUSTRIAL. 5 AÑOS 2.442 2.c CATEGORÍA ARTESANAL. 5 AÑOS 1.221 3 HABILITACIÓN, INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LÍNEA (GRUPO) DE PRODUCTOS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO O PERECIBLES B1 O A3 CORRESPONDIENTES AL REGISTRO SANITARIO DE PROCESADORAS DE ALIMENTOS, CÁMARAS FRIGORÍFICAS, CÁMARAS DE MADURACIÓN DE PRODUCTOS VEGETALES Y FRACCIONADORAS (BEBIDAS A BASE DE FRUTAS, AGUA Y BEBIDAS ANALCÓHOLICAS, PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN O REPOSTERÍA, PRODUCTOS DESHIDRATADOS, FRUTOS SECOS, SALSAS Y ADEREZOS ENTRE OTROS): 3.a CATEGORÍA INDUSTRIAL. 5 AÑOS 3.663 3.b CATEGORÍA SEMI – INDUSTRIAL. 5 AÑOS 1.832 3.c CATEGORÍA ARTESANAL. 5 AÑOS 916 4 HABILITACIÓN, INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LÍNEA (GRUPO) DE PRODUCTOS CON NIVEL RIESGO BAJO DE LARGA DURACIÓN C1, C2, C3, B2 Y B3 CORRESPONDIENTE AL REGISTRO SANITARIO DE PROCESADORAS DE ALIMENTOS, CÁMARAS FRIGORÍFICAS, CÁMARAS DE MADURACIÓN DE PRODUCTOS VEGETALES Y FRACCIONADORAS (CEREALES SECOS, HARINAS, ALMIDONES, MIEL, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EDULCORANTES, MERMELADAS, GOLOSINAS, CONFITADOS Y OTROS): 4.a CATEGORÍA INDUSTRIAL. 5 AÑOS 2.849 4.b CATEGORÍA SEMI – INDUSTRIAL. 5 AÑOS 1.425 4.c CATEGORÍA ARTESANAL. 5 AÑOS 713 5 REGISTRO DE EMPRESAS IMPORTADORAS DE ALIMENTOS CATEGORÍA A1 Y A2: 5 AÑOS 10.515 DE ALIMENTOS DE ALTO RIESGO O ALTAMENTE PERECIBLES: CÁRNICOS Y DERIVADOS, AVES Y DERIVADOS, PESCADOS Y MARISCOS, LECHE Y DERIVADOS, HUEVOS ENTRE OTROS. (EVALUACIÓN, INSPECCIÓN, EMISIÓN DEL CERTIFICADO Y FISCALIZACIÓN). 6 REGISTRO DE EMPRESAS IMPORTADORAS DE ALIMENTOS CATEGORÍA B1 Y A3: DE ALIMENTOS DE MEDIANO RIESGO O PERECIBLES, BEBIDAS A BASE DE FRUTAS, AGUA Y BEBIDAS ANALCOHÓLICAS, PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN O REPOSTERÍA, PRODUCTOS DESHIDRATADOS, FRUTOS SECOS, SALSA Y ADEREZOS ENTRE OTROS. 5 AÑOS 7.801 (EVALUACIÓN, INSPECCIÓN, EMISIÓN DEL CERTIFICADO Y FISCALIZACIÓN). 7 REGISTRO DE EMPRESAS IMPORTADORAS DE ALIMENTOS CATEGORÍA C1, C2, C3 Y B2 Y B3: ALIMENTOS DE BAJO RIESGO O DE LARGA DURACIÓN, CEREALES SECOS, HARINAS, ALMIDONES, MIEL, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EDULCORANTES, MERMELADAS, GOLOSINAS, CONFITADOS Y OTROS. 5 AÑOS 5.087 (EVALUACIÓN, INSPECCIÓN, EMISIÓN DEL CERTIFICADO Y FISCALIZACIÓN). 8 HABILITACIÓN Y REGISTRO DE DATOS INDIVIDUAL POR PRODUCTO EN EL REGISTRO SANITARIO DE EMPRESAS IMPORTADORAS EN GENERAL. (INCLUSIÓN POR PRODUCTO). 5 AÑOS 18 9 REGISTRO DE CERTIFICADORAS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA PARA EL MERCADO NACIONAL E INTERNACIONAL. 5 AÑOS 11.064 (AUDITORIA, EVALUACIÓN DOCUMENTAL, EMISIÓN DE CERTIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN). 10 REGISTRO DE CERTIFICADORAS DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA (SISTEMAS PARTICIPATIVOS DE GARANTÍA Y SISTEMAS ALTERNATIVOS DE GARANTÍA) PARA EL MERCADO NACIONAL Y LOCAL. 5 AÑOS 4.829 (AUDITORIA, EVALUACIÓN DOCUMENTAL, EMISIÓN DE CERTIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN). 11 REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA (PRODUCTORES PRIMARIOS, RECOLECTORES, PROCESADORES, COMERCIALIZADORES). 5 AÑOS 1.000 (SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN DOCUMENTAL, EMISIÓN DE CERTIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN). 12 REGISTRO DE EMPRESAS QUE FABRICAN ENVASES PARA ALIMENTOS (PODRÁN PROCESAR, IMPORTAR Y COMERCIALIZAR). 5 AÑOS 4.287 (EVALUACIÓN DOCUMENTAL, INSPECCIÓN, REGISTRO DE DATOS, EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO Y FISCALIZACIÓN). 13 REGISTRO DE EMPRESAS IMPORTADORAS DE ENVASES PARA ALIMENTOS (PODRÁN IMPORTAR Y COMERCIALIZAR). 5 AÑOS 2.662 (EVALUACIÓN DOCUMENTAL, INSPECCIÓN, REGISTRO DE DATOS, EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO Y FISCALIZACIÓN). 14 REGISTRO DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE ENVASES PARA ALIMENTOS. (EVALUACIÓN DOCUMENTAL, INSPECCIÓN, REGISTRO DE DATOS, EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO Y FISCALIZACIÓN). 5 AÑOS 1.464 15 REGISTRO DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE ALIMENTOS QUE PRESTAN SERVICIOS AL SENASAG (EVALUACIÓN DOCUMENTAL, REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN). 5 AÑOS 5.687 (NO APLICABLE A LABORATORIOS INTERNOS PARTICULARES DE LAS EMPRESAS). 16 REGISTRO DE MATADEROS 1RA CATEGORÍA - NIVEL DE MERCADO NACIONAL Y EXPORTACIÓN Y 2DA CATEGORÍA - NIVEL DE MERCADO NACIONAL. 5 AÑOS 30.000 (EVALUACIÓN DOCUMENTAL, INSPECCIÓN, REGISTRO DE DATOS, EMISIÓN DEL CERTIFICADO Y FISCALIZACIÓN). 17 REGISTRO DE MATADEROS 3RA CATEGORÍA - NIVEL DE MERCADO DEPARTAMENTAL) Y 4TA CATEGORÍA - NIVEL DE MERCADO MUNICIPAL Y LOCAL. 5 AÑOS 4.000 (EVALUACIÓN DOCUMENTAL, INSPECCIÓN, REGISTRO DE DATOS, EMISIÓN DEL CERTIFICADO Y FISCALIZACIÓN). 18 REGISTRO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. 3 AÑOS 300 19 INSPECCIÓN Y/O SUPERVISIÓN EN PROCESOS DE IMPORTACIÓN POR UNIDAD DE TRANSPORTE ADICIONAL. POR CADA VEZ 81 20 INSPECCIÓN Y/O SUPERVISIÓN EN PROCESOS DE EXPORTACIÓN POR CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN, SÓLO A REQUERIMIENTO DEL PAÍS DESTINO. POR CADA VEZ 225 21 EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONTENIDO DE INFORMACIÓN POR CADA ETIQUETA DE ALIMENTOS EN IDIOMA ESPAÑOL. POR PRODUCTO 50 22 EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONTENIDO DE INFORMACIÓN POR CADA ETIQUETA DE ALIMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO. POR CADA VEZ 100 23 EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONTENIDO DE INFORMACIÓN DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, POR CADA ETIQUETA DE ALIMENTOS EN CUALQUIER IDIOMA. POR CADA VEZ 100 24 EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE MATADEROS PARA CUALQUIER CATEGORÍA. POR CADA VEZ 1.715 25 VALIDACIÓN DEL PLAN DE ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRÍTICOS DE CONTROL - HACCP DE EMPRESAS DEL RUBRO ALIMENTICIO. (SÓLO DE ACUERDO A REQUERIMIENTO). 5 AÑOS 14.841 26 EMISION DE GUÍA DE TRASLADO INTERDEPARTAMENTAL DE ALIMENTOS PERECIBLES DE CARNE Y DERIVADOS, Y LECHE Y DERIVADOS POR UNIDAD DE TRANSPORTE: 26.a EMISION DE GUÍA DE TRASLADO INTERDEPARTAMENTAL DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE CARNE BOVINA, PORCINA, CAMÉLIDO, OVINO, PESCADO POR UNIDAD DE TRANSPORTE. POR CADA VEZ 30 26.b EMISION DE GUÍA DE TRASLADO INTERDEPARTAMENTAL PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LECHE Y DERIVADOS POR UNIDAD DE TRANSPORTE. POR CADA VEZ 30 26.C EMISION DE GUÍA DE TRASLADO INTERDEPARTAMENTAL DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE CARNE DE AVES POR UNIDAD DE TRANSPORTE. POR CADA VEZ 12 27 EMISION DE CERTIFICADO DE LIBRE VENTA, DE ALIMENTOS CON FINES DE EXPORTACIÓN, POR SOLICITUD. POR CADA VEZ 500 28 CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA DE EMPRESAS DEL RUBRO ALIMENTICIO POR SOLICITUD. 1 AÑO 687 29 REGISTRO DE CERTIFICADORAS DE LAS BUENAS PRÁCTICAS AGROPECUARIAS 5 AÑOS 4.829 (AUDITORIA, EVALUACIÓN DOCUMENTAL, EMISIÓN DE CERTIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN). 30 REGISTRO DE OPERADORES DE BUENAS PRÁCTICAS AGROPECUARIAS PRODUCTORES PRIMARIOS. 5 AÑOS 1.750 (SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN DOCUMENTAL, EMISIÓN DE CERTIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN).1.3. SANIDAD VEGETAL
Nº SERVICIO DETALLE DE SERVICIOS VALIDEZ DEL SERVICIO VALOR DE TASA EN Bs. 1 REGISTRO FITOSANITARIO ÚNICO NACIONAL DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS Y FORESTALES (RUNSA). (EVALUACIÓN DOCUMENTAL E INSPECCIÓN): 1.a REGISTRO FITOSANITARIOS ÚNICO NACIONAL DE PRODUCTORES COMUNITARIOS, ORGANIZACIONES ECONÓMICAS CAMPESINAS, INDÍGENAS Y ORIGINARIAS (OECAS, OECOM). 5 AÑOS 150 1.b REGISTRO FITOSANITARIOS ÚNICO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SEMILLAS AGRÍCOLAS Y FORESTALES. 5 AÑOS 500 1.c REGISTRO FITOSANITARIOS ÚNICO NACIONAL DE PRODUCTORES DE PLANTINES. (VIVERISTAS DE ACUERDO A SUS CATEGORÍAS). 5 AÑOS 1.063 1.d REGISTRO FITOSANITARIOS ÚNICO NACIONAL DE ÁREAS DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS VEGETALES PARA LA EXPORTACIÓN. 5 AÑOS 500 2 REGISTRO FITOSANITARIO PARA IMPORTADORES, EXPORTADORES, COMERCIALIZADORES Y DE SERVICIOS POST COSECHA: 2.a REGISTRO COMO IMPORTADORES Y COMERCIALIZADORES DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL. 5 AÑOS 1.616 (EVALUACIÓN DOCUMENTAL E INSPECCIÓN). 2.b REGISTRO FITOSANITARIO COMO EXPORTADORES Y DE SERVICIOS POST COSECHA DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL. 5 AÑOS 1.000 3 REGISTRO CATEGORÍA: REGISTRANTE - IMPORTADOR, FABRICANTE, FORMULADOR DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS AFINES DE USO AGRÍCOLA A NIVEL NACIONAL. 5 AÑOS 7.997 4 REGISTRO CATEGORÍA: REGISTRANTE, FABRICANTE, FORMULADOR DE BIOPLAGUICIDAS, BIOFERTILIZANTES Y SUSTANCIAS AFINES DE USO AGRICOLA DE ORIGEN NACIONAL PARA SU USO EN LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA. 5 AÑOS 958 5 REGISTRO CATEGORÍA: FRACCIONADOR Y ENVASADOR DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS AFINES DE USO AGRÍCOLA NIVEL NACIONAL. 5 AÑOS 5.230 6 SUPERVISIÓN DE FRACCIONAMIENTO, ENVASADO Y RE-ETIQUETADO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS AFINES. 5 AÑOS 300 7 REGISTRO CATEGORÍA: COMERCIALIZADOR DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS AFINES DE USO AGRÍCOLA A NIVEL DEPARTAMENTAL. 5 AÑOS 4.059 8 REGISTRO DE APLICADORES Y BIOENSAYISTAS DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA. 5 AÑOS 1.300 9 REGISTRO DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA. 5 AÑOS 5.452 10 SUPERVISIÓN DE ENSAYOS DE EFICACIA DE CAMPO DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA. POR CADA VEZ 1.949 11 REGISTRO BIOPLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES DE USO AGRÍCOLA: 11.a REGISTRO DE BIOPLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA DE ORIGEN NACIONAL PARA EL USO EN LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA. 5 AÑOS 180 11.b REGISTRO DE PLAGUICIDAS DE ORIGEN BIOLÓGICO Y SUSTANCIAS AFINES DE USO AGRÍCOLA. (COADYUVANTES, SURFATANTES, ADHERENTES, ACEITES, REGULADORES Y OTROS). 5 AÑOS 958 12 REGISTRO DE CENTROS DE ACOPIO, BENEFICIADO Y EMPAQUE PARA LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL 5 AÑOS 1.903 (EVALUACIÓN DOCUMENTAL E INSPECCIÓN). 13 EVALUACIÓN FITOSANITARIA DE ÁREAS DE PRODUCCIÓN BAJO CONTROL OFICIAL. POR CADA VEZ 1.271 14 CERTIFICACIÓN DE ÁREA DE BAJA PREVALENCIA DE PLAGAS CUARENTENARIAS Y/O ÁREA LIBRE DE PLAGAS CUARENTENARIAS EN UN ÁREA BAJO CONTROL OFICIAL. POR CADA VEZ 6.000 15 RESTITUCIÓN DE CERTIFICADO PARA ÁREA DE BAJA PREVALENCIA Y/O LIBRE DE PLAGAS CUARENTENARIAS DE UN PREDIO Y/O UN ÁREA RURAL. POR CADA VEZ 3.961 16 ACREDITACIÓN DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PARA TERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS FITOSANITARIOS. 5 AÑOS 818 17 AUTORIZACIÓN A LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA ACREDITADA PARA ELABORAR ARP (ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS) POR PRODUCTO DE ORIGEN VEGETAL Y POR PAÍS, EN IMPORTACIÓN. POR CADA VEZ 2.000 18 ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN POR PRODUCTO VEGETAL Y PAÍS DE ORIGEN (A TRAVÉS DE LA TERCIALIZACIÓN. POR CADA VEZ 8.971 REVISIÓN, VALIDACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN DEL DOCUMENTO DEL ARP (ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS). 19 REGISTRO FITOSANITARIO DE PREDIOS PARA REALIZAR CUARENTENA POS ENTRADA A PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL DE IMPORTACIÓN. POR CADA VEZ 750 (EVALUACIÓN DOCUMENTAL E INSPECCIÓN). 20 REGISTRO DE EMPRESAS QUE APLICAN TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS PARA LA EXPORTACIÓN DE EMBALAJES DE MADERA, MADERA ASERRADA, MADERA Y FIBRA DE ALGODÓN. 5 AÑOS 3.335 21 REGISTRO DE LABORATORIO FITOSANITARIOS. 5 AÑOS 3.652 22 INSPECCIÓN IN SITU O TOMA DE MUESTRA O SUPERVISIÓN DE FUMIGACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL. POR CADA VEZ 180 23 CERTIFICACIÓN DE LIBRE VENTA DE PLAGUICIDAS, SUSTANCIAS AFINES Y FERTILIZANTES CON FINES DE EXPORTACIÓN. POR CADA VEZ 2.183 24 GUÍA DE MOVIMIENTO VEGETAL YCERTIFICACIÓN DE MATERIALES DE PROPAGACIÓN (PLANTINES, ESQUEJES, ESTACAS, RIZOMAS, TEJIDOS VEGETALES IN VITRO Y BULBOS) POR UNIDAD DE TRANSPORTE. POR CADA VEZ 154 25 INSPECCIÓN A MEDIOS DE TRANSPORTE EN TRÁNSITO INTERNACIONAL, DE PRODUCTOS VEGETALES, INSUMOS AGRÍCOLAS Y SUSTANCIAS AFINES. POR CADA VEZ 3011.4. OTROS SERVICIOS PRESTADOS POR EL SENASAG
Nº SERVICIO DETALLE DE SERVICIOS VALIDEZ DEL SERVICIO VALOR DE TASA EN Bs. 1 MODIFICACIÓN DE REGISTRO SANITARIO O FITOSANITARIO (BAJA TEMPORAL, BAJA DEFINITIVA, CAMBIOS DE INFORMACIÓN EN BASE A ANÁLISIS DOCUMENTAL Y OTROS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO). POR CADA VEZ 50 2 MODIFICACIÓN DE REGISTRO SANITARIO O FITOSANITARIO (CAMBIOS QUE REQUIEREN INSPECCIÓN). POR CADA VEZ 160 3 EMISIÓN DE EXCEPCIÓN DE PERMISO DE IMPORTACIÓN SANITARIO Y FITOSANITARIO DE PRODUCTOS QUE NO SON DE COMPETENCIA DEL SENASAG. POR CADA VEZ 50 4 AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE PERMISOS Y/O AUTORIZACIONES PREVIAS O CERTIFICADOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS. POR CADA VEZ 30 5 REPOSICIÓN DE PERMISOS Y/O AUTORIZACIONES O CERTIFICADOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS. POR CADA VEZ 100 6 LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. POR CADA VEZ 50 7 REAPERTURA DE ESTABLECIMIENTOS CON REGISTRO SANITARIO Y FITOSANITARIO. POR CADA VEZ 50II. TASAS VARIABLES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
2.1. PERMISOS DE IMPORTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN
Tasa Unitaria por Rangos (TUr)
La determinación de la Tasa para cada servicio en base a las tasas unitarias identificadas para cada rango, en certificados de importación y certificados de exportación, se calcula aplicando la siguiente fórmula:
TSV = Tasa Servicio Variable
q = Rango
TUr = Tasa Unitaria por Nivel de Riesgo
UM = Unidad de Medida
Las tablas de valores de las Tasas Unitarias por Rangos (TUr) para cada uno de los servicios que presta el SENASAG referidos a permisos de importación y certificados de exportación, se detallan a continuación:
PERMISO O AUTORIZACIÓN PREVIA DE IMPORTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN INOCUIDAD ALIMENTARIA:
TABLA 1: INOCUIDAD ALIMENTARIA (GENERAL PERMISO DE IMPORTACIÓN O AUTORIZACIÓN PREVIA) RANGO EN KG O LT PRODUCTOS INTERÉS NACIONAL INCLUYENDO MATERIAS PRIMAS E INSUMOS. PRODUCTOS RIESGO BAJO PRODUCTOS RIESGO INTERMEDIO PRODUCTOS RIESGO ALTO (REFERIDOS AL PESO NETO) TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS 1. De 0 a 50 30.764 61.529 92.293 123.057 2. De 51 a 200 0.8204 23.508 24.611 32.815 3. De 201 a 500 0.2051 0.5902 0.6153 0.8204 4. De 501 a 2000 0.1231 0.2261 0.3692 0.4922 5. De 2001 a 5000 0.0820 0.2341 0.2461 0.3282 6. De 5001 a 20000 0.0205 0.0580 0.0615 0.0820 7. Más de 20000 0.0154 0.0308 0.0461 0.0615TABLA 2: INOCUIDAD ALIMENTARIA (DESPACHO FRONTERIZO DE IMPORTACIÓN) TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS RANGO EN KG O LT (REFERIDOS AL PESO NETO) 1. De 0 a 20 7.69 2. De 21 a 100 1.15 3. De 101 a 250 0.41 4. De 251 a 500 0.62 5. De 501 a 1000 0.92
TABLA 3: INOCUIDAD ALIMENTARIA CERTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN RANGO EN KG O LT TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS (REFERIDOS AL PESO NETO) 1. De 0 a 250 0.5123 2. De 251 a 1000 0.0488 3. De 1001 a 5000 0.0064 4. De 5001 a 20000 0.0011 5. Más de 20000 0.0005
PERMISO O AUTORIZACION PREVIA DE IMPORTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN SANIDAD VEGETAL:
TABLA 4: SANIDAD VEGETAL (PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL IMPORTACIÓN) TODOS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL INTERES CAT 1 CAT 2 CAT 3 CAT 4 CAT 5 NACIONAL RANGO EN KG O LT (REFERIDOS AL PESO NETO) TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS 1. De 0 a 50 22.386 22.386 33.579 44.773 67.159 89.545 2. De 51 a 200 0.3731 0.3731 0.5597 0.7462 11.193 14.924 3. De 201 a 500 0.0933 0.0933 0.1399 0.1866 0.2798 0.3731 4. De 501 a 2000 0.0560 0.0560 0.0839 0.1119 0.1679 0.2239 5. De 2001 a 5000 0.0560 0.0560 0.0839 0.1119 0.1679 0.2239 6. De 5001 a 20000 0.0149 0.0149 0.0224 0.0298 0.0448 0.0597 7. Más de 20000 0.0093 0.0093 0.0140 0.0187 0.0280 0.0373
TABLA 5: SANIDAD VEGETAL (PLAGUICIDAS PERMISO IMPORTACIÓN) PLAGUICIDAS TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS RANGO EN KG O LT (REFERIDOS AL PESO NETO) 1. De 0 a 50 3,79 2. De 51 a 250 0,57 3. De 251 a 1000 0,1 4. De 1001 a 5000 0,05 5. De 5001 a 10000 0,08 6. De 10001 a 20000 0,15 7. Más de 20001 0,13 TABLA 6: SANIDAD VEGETAL (FERTILIZANTES E INSUMOS DE USO AGRÍCOLA PERMISO IMPORTACIÓN) PERMISO DE IMPORTACIÓN TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS FERTILIZANTES E INSUMOS DE USO AGRÍCOLA RANGO EN KG O LT (REFERIDOS AL PESO NETO) 1. De 0 a 50 2,274 2. De 51 a 2500 0,0232 3. De 2501 a 5000 0,0455 4. 5001 a 10000 0,0455 5. 10001 a 20000 0,0455 6. Más 20001 0,0505
TABLA 7: CERTIFICADO DE EXPORTACION
E INSPECCION DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES
Y SUSTANCIAS AFINES
RANGO DE PESO Y VOLUMEN
(REFERIDOS AL PESO NETO)
COSTOS UNITARIOS POR RANGOS TODOS LOS PRODUCTOS
KG O LT
TASAS / KG O LT
1. De 0 a 250
0,7823
2. De 251 a 1000
0,1304
3. De 1001 a 5000
0,0489
4. De 5001 a 20000
0,0261
5. Más de 20001
0,0196
TABLA 8: SANIDAD VEGETAL
CERTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN FITOSANITARIA
CERTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN
RANGO EN KG O LT
(REFERIDOS AL PESO NETO)
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
1. De 0 a 250
0.3261
2. De 251 a 1000
0.0610
3. De 1001 a 5000
0.0073
4. De 5001 a 20000
0.0038
5. De 20001 a 40000
0.0021
6. De 40001 a 300000
0.0010
7. Por cada 300000 adicionales (una inspección)
180
PERMISO DE IMPORTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN SANIDAD ANIMAL:
TABLA 9: SANIDAD ANIMAL
PERMISO DE IMPORTACIÓN PRODUCTOS DE PELAMBRES (TASA/KG)
(PLUMAS, PELO, FIBRA, LANA, PIEL Y CUEROS)
RANGO EN KG.
(REFERIDOS AL PESO NETO)
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
INDUSTRIALIZADA
SEMI PROCESADO
SIN PROCESAR
1. De 0 a 50
1.31
2.62
3.93
2. De 51 a 250
0.82
1.64
2.45
3. De 251 a 1000
0.44
0.87
1.31
4. De 1001 a 5000
0.12
0.25
0.37
5. Más de 5000
0.03
0.07
0.10
TABLA 10: SANIDAD ANIMAL
PERMISO DE IMPORTACIÓN PRODUCTOS DE PELAMBRES (TASA/PIEZA)
(PIELES Y CUEROS)
RANGO EN PIEZAS
PROCESADA
SIN PROCESAR
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
1. De 1 a 50
1.31
2.62
2. De 51 a 250
0.82
1.64
3. De 251 a 1000
0.44
0.87
4. De 1001 a 5000
0.12
0.25
5. Más de 5000
0.07
0.13
TABLA 11: SANIDAD ANIMAL
PERMISO DE IMPORTACIÓN ANIMALES (PERROS Y GATOS)
(PERROS Y GATOS) RANGO EN UNIDADES
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
1. (1)
392.69
2. De 2 a 5
196.34
3. De 6 a 20
78.54
4 De 21 a 50
39.27
5. Más de 50
19.63
TABLA 12: SANIDAD ANIMAL
PERMISO DE IMPORTACIÓN ALEVINES, MOLUSCOS, LARVAS Y PECES
ALEVINES, MOLUSCOS, LARVAS, Y PECES
RANGO EN UNIDADES
LARVAS
ALEVINES MOLUSCOS
PECES
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
1. De 1 a 1000
0.08639
0.17278
0.26179
2. De 1001 a 15000
0.01234
0.02468
0.03740
3. De 15001 a 50000
0.00740
0.01481
0.02244
4. De 50001 a 100000
0.00691
0.01382
0.02094
5. Más de 100000
0.00432
0.00864
0.01309
TABLA 13: SANIDAD ANIMAL
PERMISO DE IMPORTACIÓN REPTILES Y ANFIBIOS
REPTILES Y ANFIBIOS RANGO EN UNIDADES
HUEVOS FÉRTILES
ESPECIES PEQUEÑAS
ESPECIES GRANDES
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
1. De 1 a 5
26.17928
39.26892
52.35856
2. De 6 a 50
5.81762
8.72643
11.63524
3. De 51 a 200
2.61793
3.92689
5.23586
4. De 201 a 500
1.74529
2.61793
3.49057
5. Más de 500
1.30896
1.96345
2.61793
TABLA 14: SANIDAD ANIMAL
PERMISO DE IMPORTACIÓN ROEDORES Y LAGOMORFOS
ROEDORES Y LAGOMORFOS
RANGO EN UNIDADES
ESPECIES PEQUEÑAS
ESPECIES GRANDES
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
1. De 1 a 5
26.17928
52.35856
2. De 6 a 50
5.81762
11.63524
3. De 51 a 200
2.61793
5.23586
4. De 201 a 500
1.74529
3.49057
5. Más de 500
1.30896
2.61793
TABLA 15: SANIDAD ANIMAL
PERMISO DE IMPORTACIÓN (PORCINO, CAPRINO, CAMÉLIDOS Y OVINO)
(PORCINO, CAPRINO, CAMELIDOS Y OVINO)
RANGO EN UNIDADES
FAENA
USO
EXPOSICIÓN
REPRODUCCIÓN
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
1. (1)
130.90
261.79
523.59
785.38
2. De 2 a 5
26.18
52.36
104.72
157.08
3. De 6 a 50
1.75
3.49
6.98
10.47
4. De 51 a 100
1.05
2.09
4.19
6.28
5. Más de 200
0.26
0.52
1.05
1.57
TABLA 16: SANIDAD ANIMAL
PERMISO DE IMPORTACIÓN (BOBINOS Y BUBALINOS)
(BOVINOS Y BUBALINOS) RANGO EN UNIDADES
FAENA
USO
EXPOSICIÓN
REPRODUCCIÓN
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
1. (1)
164
491
818
982
2. De 2 a 5 Unidades
131
393
654
785
3. De 6 a 25 Unidades
98
295
491
589
4. De 26 a 50 Unidades
65
196
327
393
5. Más de 50 Unidades
33
98
164
196
TABLA 17: SANIDAD ANIMAL
PERMISO DE IMPORTACIÓN OTROS ANIMALES PEQUEÑOS (SILVESTRES) NO CLASIFICADOS
OTROS ANIMALES PEQUENOS NO CLASIFICADOS
RANGO EN UNIDADES
MENOR O IGUAL A 1 AÑO
MAYOR A 1 AÑO
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
1. (1)
654.48
981.72
2. 2 a 10
58.18
87.26
3. De 11 a 50
9.82
14.73
4. De 51 a 250
1.31
1.96
5. Más de 250
0.26
0.39
TABLA 18: SANIDAD ANIMAL
PERMISO DE IMPORTACIÓN INSECTOS PEQUEÑOS Y MICROSCOPICOS
INSECTOS PEQUEÑOS Y MICROSCOPICOS
RANGO EN UNIDADES
INSECTOS PEQUEÑOS
MICROSCOPICOS
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
1. De 1 a 1000
0.49086
0.98172
2. De 1001 a 5000
0.09817
0.19634
3. De 5001 a 20000
0.01963
0.03927
4. De 20001 a 50000
0.00654
0.01309
5. Más de 50000
0.00196
0.00393
TABLA 19: SANIDAD ANIMAL
PERMISO DE IMPORTACIÓN ANIMALES GRANDES NO CLASIFICADOS
OTROS ANIMALES GRANDES RANGO EN UNIDADES
( MENOR O IGUAL) 1 AÑO
MAYOR A 1 AÑO
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
1. (1)
1,308.96
1,963.45
2. De 2 a 5
261.79
392.69
3. De 6 a 10
157.08
235.61
4. De 11 a 20
52.36
78.54
5. Más de 20
8.73
13.09
TABLA 20: SANIDAD ANIMAL
PERMISO DE IMPORTACIÓN (SEMEN)
(SEMEN) RANGO EN PAJUELAS
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
POR PAJUELA
1. De 1 a 10
26.18
2. De 11 a 100
5.82
3. De 101 a 500
1.96
4. De 501 a 2000
0.70
5. Más de 2000
0.65
TABLA 21: SANIDAD ANIMAL
PERMISO DE IMPORTACIÓN (EMBRIONES)
(EMBRIONES)
RANGO EN UNIDADES
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS POR EMBRIONES
1. De 1 a 5
130.90
2. De 6 a 20
65.45
3. De 21 a 50
43.63
4. De 51 a 100
32.72
5. Más de 100
9.82
TABLA 22: SANIDAD ANIMAL
CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN PRODUCTOS CÁRNICOS Y LÁCTEOS
RANGO EN KG O LT
(REFERIDOS AL PESO NETO)
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
1. De 0 a 250
1.0792
2. De 251 a 1000
0.1799
3. De 1001 a 5000
0.0135
4. De 5001 a 20000
0.0054
5. Más de 20000
0.0270
TABLA 23: SANIDAD ANIMAL CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN ANIMALES VIVOS
TASA UNITARIA
TASA UNITARIA
TASA UNITARIA
TASA UNITARIA
TASA UNITARIA
RANGO EN UNIDADES
RANGO EN UNIDADES
RANGO EN UNIDADES
RANGO EN UNIDADES
RANGO EN UNIDADES
1-10
11-100
101-500
501-5000
MAS DE 5000
PECES Y MOLUSCOS
27,71
1,85
0,28
0,12
0,22
AVES
27,71
1,85
0,28
0,12
0,22
REPTILES Y ANFIBIOS
27,71
1,85
0,28
0,12
0,22
ROEDORES Y LAGOMORFOS
27,71
1,85
0,28
0,12
0,22
OTROS ANIMALES PEQUENOS (SILVESTRES) NO CLASIFICADOS
27,71
1,85
0,28
0,12
0,22
TABLA 24: SANIDAD ANIMAL CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN ANIMALES VIVOS
TASA UNITARIA
TASA UNITARIA
TASA UNITARIA
TASA UNITARIA
TASA UNITARIA
RANGO EN UNIDADES
RANGO EN UNIDADES
RANGO EN UNIDADES
RANGO EN UNIDADES
RANGO EN UNIDADES
1
2-10
11-50
51-1000
MAS DE 1000
ANIMALES MASCOTAS
277,13
18,48
2,77
0,58
1,11
PORCINO, CAPRINO, CAMÉLIDOS Y OVINO
277,13
18,48
2,77
0,58
1,11
BOVINOS, EQUIDOS Y BUBALINOS
277,13
18,48
2,77
0,58
1,11
OTROS ANIMALES GRANDES (SILVESTRES) NO CLASIFICADOS
277,13
18,48
2,77
0,58
1,11
TABLA 25: SANIDAD ANIMAL
CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS, FARMACOLÓGICOS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES
PRODUCTOS BIOLÓGICOS, FARMACOLÓGICOS Y OTROS SIMILARES
TASA UNITARIA
TASA UNITARIA
TASA UNITARIA
TASA UNITARIA
TASA UNITARIA
RANGO
RANGO
RANGO
RANGO
RANGO
1-100
101-500
501-1000
1001-10000
MAS DE 10000
SEMEN PAJUELAS
2,7713
0,3464
0,1386
0,0154
0,0277
EMBRIONES UNIDES
4,1569
0,3464
1,1085
0,0924
0,1109
PRODUCTOS BIOLÓGICOS, FARMACOLÓGICOS Y OTROS SIMILARES
EN LT O KG
2,7713
0,3464
0,1386
0,0154
0,0277
TABLA 26: SANIDAD ANIMAL
CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN PELAMBRES: PLUMAS, PELO, FIBRA, LANA, PIELES Y CUEROS
RANGO EN KG O LT
(REFERIDOS AL PESO NETO)
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS
1. De 0 a 250
3.3255
2. De 251 a 1000
0.4157
3. De 1001 a 5000
0.0139
4. De 5001 a 20000
0.0111
5. Más de 20000
0.0277