DECRETO  SUPREMO N° 2864
    EVO  MORALES AYMA
    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
  Que el Parágrafo I del Artículo 178 de la Constitución  Política del Estado, determina que la potestad de impartir justicia emana del  pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia,  imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad,  pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación  ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
  Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de  1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no  podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados  en sus presupuestos aprobados.
  Que el Parágrafo II del Artículo 11 de la Ley N° 348, de 9 de  marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de  Violencia, señala que la entidad responsable del registro único podrá emitir  certificaciones sobre antecedentes de los agresores, denuncias, actuación de  servidoras y servidores públicos, y sobre toda información que pueda servir  para la prevención, atención, protección y sanción de casos individuales, a  solo requerimiento fiscal u orden judicial.
  Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley N° 348, dispone  que para el acceso a un cargo público de cualquier Órgano del Estado o nivel de  administración, sea mediante elección, designación, nombramiento o  contratación, además de las previstas por Ley, se considerará como un requisito  inexcusable el no contar con antecedentes de violencia ejercida contra una  mujer o cualquier miembro de su familia, que tenga sentencia ejecutoriada en  calidad de cosa juzgada. El Sistema Integral Plurinacional de Prevención,  Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género – SIPPASE,  certificará los antecedentes referidos en el presente Artículo.
  Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº  2644, de 30 de diciembre de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº  769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión  2016, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y  Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento  Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la  inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios,  Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e  Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000  “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo  de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios  específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de  financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante  Decreto Supremo.
  Que el Ministerio de Justicia como ente rector en temas de  violencia en razón de género requiere contar con consultorías por producto para  la emisión oportuna de la certificación de antecedentes SIPPASE.
  EN CONSEJO DE MINISTROS,
  DECRETA:
  ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Justicia, incrementar la subpartida 25210  “Consultorías por Producto”, en Bs56.920.- (CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS  VEINTE 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario  intrainstitucional, financiado con fuente y organismo 10-111 “Tesoro General de  la Nación”, afectando las partidas y subpartidas 22500 “Seguros”, 24300 “Otros  Gastos por Concepto de Instalación, Mantenimiento y Reparación”, 22110 “Pasajes  al Interior del País” y 26990 “Otros”, para la emisión de la certificación de  antecedentes Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y  Erradicación de la Violencia en Razón de Género – SIPPASE.
  La señora Ministra de Estado en el Despacho de Justicia,  queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
  Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a  los tres días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
  FDO. EVO MORALES AYMA, David  Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero  Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis  Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales,  Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori,  José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez,  Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del  Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic,  Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.