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DECRETO SUPREMOº 20495

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Poder Ejecutivo, en cumplimiento a las atribuciones que le otorga la Constitución Política del Estado, determina anualmente, la cuenta de ingresos y gastos, la que traducida en el Presupuesto del Sector Público, debe contener además, las normas precisas para la formulación, ejecución, control y evaluación presupuestarias a las que deben sujetarse obligatoriamente, todas las entidades de la Administración Estatal.

 

Que el Ministerio de Finanzas, ha elaborado el Proyecto de Presupuesto del Sector Público para su vigencia durante la gestión 1984, el mismo que de acuerdo a los Arts. 96 Inc. 7) y 147 de la Carta Magna, debe ser remitido al Poder Legislativo para su aprobación y correspondiente sanción, por lo que.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

Apruebase el Presupuesto del Sector Público para la gestión 1984, el que en en sus 15 Capítulos y 59 Artículos, deberá ser remitido al Poder Legislativo a objeto de su consideración y sanción como Ley de la República de acuerdo a detalle.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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