LEY Nº 814
LEY DE 12 DE JULIO DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
LEY DE DELIMITACIÓN DEL LÍMITE INTRADEPARTAMENTAL
LIMITE/TRAMO “UNCURA” ENTRE LOS MUNICIPIOS
DE ACHOCALLA Y MECAPACA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto la delimitación del límite intradepartamental entre los Municipios en el limite/tramo de: Achocalla y Mecapaca del Departamento de La Paz .
ARTÍCULO 2. (DELIMITACIÓN). En sujeción a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley N° 339 de 31 de enero de 2013, de Delimitación de Unidades Territoriales, se aprueba la Delimitación Intradepartamental en el limite/tramo UNCURA entre los Municipios Achocalla (Comunidad Uncura), Mecapaca (Comunidades Kera, Yanari Alto y Yanari Bajo) y Calamarca (Comunidad Chocorosi punto tripartito).
ARTÍCULO 3. (DESCRIPCIÓN DEL TRAZO DE LA LÍNEA LIMÍTROFE). El límite/tramo se inicia en el Vértice N° 64 con coordenadas (latitud de 16° 41' 39.55403"s y longitud de 68° 03' 05.03581"w) continúa aguas arriba por el curso del Río Jaimuco hasta llegar al Vértice N° 65 A con coordenadas (latitud 16° 42' 36.83054"s y longitud de 68° 03' 07.91060"w) ubicado entre la quebrada Ariendo y la naciente del Río Jaimuco, continúa en línea recta pasando el camino que va a Yanari Alto, Yanari Bajo y Mecapaca hasta llegar al Vértice N° 65 con coordenadas (latitud 16° 42' 39.70096"s y longitud de 68° 03' 06.51194"w), ubicado en el lugar llamado Ariendo que se encuentra en proximidades del camino que conecta a Yanari Alto, continúa aguas abajo del Río Chilcani donde converge con los ríos secundarios Calanhuankita y Río Vizcachani, hasta llegar al Vértice N° 66 con coordenadas (latitud de 16° 43' 13.12278"s y longitud de 68° 02' 15.06606"w), ubicado en la confluencia de los ríos Cillcani y Tarujini, continúa aguas arriba por el curso del Río Tajurini, hasta llegar al Vértice N° 67 con coordenadas (latitud de 16° 43' 38.47882"s y longitud de 68° 03' 23.91912"w) ubicado en kalluta Loma, continúa descendiendo por el curso de la quebrada Kallutjahuira hasta llegar al Vértice N° 68 con coordenadas (latitud de 16° 43' 34.50627"s y longitud de 68° 03' 29.67379"w) ubicado en la confluencia de los ríos de Turini y Kalluta, continúa subiendo por el curso del Río Turini aguas arriba pasando los ríos de Cala Cantera, Quera, Waka Mañasuni Warihuma, hasta llegar al Vértice N° 68 A con coordenadas (latitud 16° 43' 58.62784"s y longitud de 68° 03' 49.21184"w) ubicado en Warihuana entre la naciente de dos quebradas, continúa en línea recta pasando por el borde de los cultivos hasta llegar al Vértice N° 69 con coordenadas (latitud de 16° 44' 08.98392"s y longitud de 68° 04' 00.27815"w) ubicado en Yauruso al lado del cruce de caminos que va de la comunidad Quera-Caracato-Sapaqui, continúa en línea recta pasando el camino Chaca – Janco Sony hasta llegar al Vértice N° 70 con coordenadas
(latitud de 16° 44' 16.65235"s y longitud de 68° 04' 06.27426"w) ubicado en Yauruso Tira, continúa en línea recta pasando el Río Anta Huma Jahuira, hasta llegar al Vértice N° 70 A con coordenadas (latitud de 16° 44' 44.53894"s y longitud de 68° 04' 22.41295"w) ubicado en Jacha Cucho Loma, continuando en línea recta hasta llegar al Vértice N° 70 B con coordenadas (latitud de 16° 45' 04.52826"s y longitud de 68° 04' 35.81648"w) ubicado en Jacha Cucho Tira, hasta llegar finalmente al último vértice denominado Vértice N° 71 con coordenadas (latitud de 16° 45' 30.75849"s y longitud de 68° 04' 52.50870"w) ubicado en Huanuni en la rivera del Río Layuri punto tripartito entre los municipios de Achocalla, Mecapaca y Calamarca. Las coordenadas de las descripciones realizadas corresponden al Sistema de Referencia Mundial WGS-84 y coordenadas geodésicas.
ARTÍCULO 4. (LISTADO DE COMUNIDADES). Las coordenadas de las comunidades, localidades y poblaciones, se encuentran en el Sistema Geodésico de Referencia WGS-84, según el siguiente detalle de comunidades, cuyos nombres tienen carácter referencial y no modifican la denominación de las comunidades:
MUNICIPIO
NOMBRE DE LA COMUNIDAD
COORDENADAS UTM - WGS84
ESTE
NORTE
ZONA
ACHOCALLA
UNCURA
599318.230
8150782.920
19 Sur
MUNICIPIO
NOMBRE DE LA COMUNIDAD
COORDENADAS UTM - WGS84
ESTE
NORTE
ZONA
MECAPACA
KERA
600689.160
8149101.290
19 Sur
MECAPACA
YANARI ALTO
603347.328
8152399.630
19 Sur
MECAPACA
YANARI BAJO
604048.027
8151127.700
19 Sur
MUNICIPIO
NOMBRE DE LA COMUNIDAD
PUNTO TRIPARTITO entre los municipios de Calamarca, Mecapaca y Achocalla
CALAMARCA
CHOCOROSI
ARTÍCULO 5. (REGISTRO DE COORDENADAS). Las coordenadas se encuentran en el Sistema Geodésico de Referencia WGS-84, de acuerdo al siguiente detalle:
VERTICES ACTA
ID_VERTICE
COORDENADAS UTM - WGS84
COORDENADAS GEODÉSICAS WGS-84
ZONA
LATITUD
LONGITUD
ESTE
NORTE
(SUR)
(OESTE)
64
AM – 64
601138.318
8154019.720
16° 41' 39.55403"S
68° 03' 05.03581"W
19 Sur
65A
AM – 65A
601044.802
8152259.914
16° 42' 36.83054"S
68° 03' 07.91060"W
19 Sur
65
AM – 65
601085.805
8152171.504
16° 42' 39.70096"S
68° 03' 06.51194"W
19 Sur
66
AM – 66
602604.461
8151137.080
16° 43' 13.12278"S
68° 02' 15.06606"W
19 Sur
67
AM – 67
600561.719
8150367.600
16° 43' 38.47882"S
68° 03' 23.91912"W
19 Sur
68
AM – 68
600391.882
8150490.491
16° 43' 34.50627"S
68° 03' 29.67379"W
19 Sur
68A
AM – 68A
599809.804
8149751.921
16° 43' 58.62784"S
68° 03' 49.21184"W
19 Sur
69
AM – 69
599480.611
8149435.200
16° 44' 08.98392"S
68° 04' 00.27815"W
19 Sur
70
AM – 70
599301.951
8149200.367
16° 44' 16.65235"S
68° 04' 06.27426"W
19 Sur
70A
AM – 70A
598820.063
8148345.596
16° 44' 44.53894"S
68° 04' 22.41295"W
19 Sur
70B
AM – 70B
598420.326
8147733.135
16° 45' 04.52826"S
68° 04' 35.81648"W
19 Sur
71
AMC – 71
597922.351
8146929.325
16° 45' 30.75849"S
68° 04' 52.50870"W
19 Sur
ARTÍCULO 6. (MAPA OFICIAL). Se aprueba el mapa oficial de Límite Intradepartamental Limite/tramo UNCURA entre los municipios Achocalla, Mecapaca y Calamarca, consignado en el Anexo 1 que es parte indivisible de la presente Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA
ÚNICA. Se derogan y abrogan las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemí Natividad Díaz Taborga, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Hugo José Siles Nuñez del Prado.