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DECRETO SUPREMO Nº 20486

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en fecha 17 de noviembre de 1983, la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, convocó a la Licitación Pública Internacional P.N.CH. 3/83, para la adquisición de Malla de Gaviones, para el Proyecto de Desarrollo Agropecuario del Norte de Chuquisaca, con fondos provenientes del Contrato de Préstamo FIDA 86-80.

 

Que al cierre del plazo para la presentación de Propuestas, se presentaron las siguientes Firmas Comerciales:

 

  1. URQUIDI MOTORS

  2. CASA SCHUTT, SANTA CRUZ

  3. MARION JORDAN SRL.

  4. FRIS LTDA.

 

Que de acuerdo a la Resolución No. 3/84 de fecha 15 del presente año, la Honorable Junta de Licitaciones de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, decidió adjudicar la provisión de Malla para Gaviones, a la Firma FRIS LTDA.

 

Que es necesario aprobar la adjudicación de la Honorable Junta de Licitaciones, mediante Decreto Supremo, conformidad al Art. 2o Inc. d) del Decreto Supremo No. 19448, de fecha 9 de marzo de 1983.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase le adjudicación dispuesta por la Honorable Junta de Licitaciones de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca “CORDECH”, en favor de la Firma FRIS LTDA., para la provisión de MALLA PARA GAVIONES, marca MACCAFERRI, en la suma de $us. 77.070.- (SETENTA Y SIETE MIL SETENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), precio CIF-SUCRE.

 

ARTÍCULO 2.- La presente adquisición, queda excenta de cualquier derecho, gravamen o impuesto, debiendo realizarse el despacho aduanero sin retraso indebido, en virtud de lo señalado en el Anexo 3, Inc. 17 del Contrato de Préstamo No. 86-B0, de 30 de junio de 1982, suscrito entre la REPUBLICA DE BOLIVIA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA, ratificado por Decreto Supremo 19342, de 17 de diciembre de 1982.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase la suscripción de los Contratos respectivos, con intervención del Fiscal de Distrito, y Contralor Departamental de la ciudad de Sucre, con las formalidades y garantías de Ley.

El señor Ministro de Estado en el despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Min. Educación y Cultura a.i, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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