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DECRETO SUPREMO Nº 20482

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Decreto Supremo No 20256 de 24 de mayo de 1984, se aprobó la adjudicación por la Junta de adquisiciones de la Empresa Nacional de Transporte Automotor (ENTA), para la compra de 60 camiones de la firma SAAB SCANIA del Brasil, por el monto total de $us. 2.730.000.- (Dos Millones Setecientos Treinta Mil Dólares Americanos), bajo condiciones de financiamiento provenientes del crédito CACEX (República del Brasil).

 

Que el crédito CACEX viene sufriendo algunas demoras en su operabilidad motivando un atraso que perjudica la materialización del contrato de provisión de vehículos, hecho que atenta contra los intereses de la Cooperativa Agroindustrial CEIBO LTDA., cuyos miembros se ven imposibilitados para el traslado de sus productos, no obstante haber pagado ya, parte del monto que significa esta adquisición.

 

Que asimismo, la Empresa Nacional de Transporte Automotor requiere organizar el transporte rural para el traslado de productos del Altiplano y los Valles en toda el territorio nacional, posibilitando de esta manera el abastecimiento de los mismos.

 

Que si bien, dentro de las condiciones de la Licitación no se ha podido que las firmas proponentes pudieran presentar opcionalmente créditos de fabricantes y/o proveedor, la firma adjudicataria SAAB SCANIA ofreció alternativamente, otorgar un crédito directo en las mismas condiciones que el crédito CACEX, viabilizando de esta forma, la compra de vehículos que se los requiere con la mayor urgencia.

 

Que es procedente en consecuencia, modificar el Art. 1o del Decreto Supremo, No. 20256 de 24 de mayo de 1964, en la parte que se refiere a la procedencia de financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Modíficase el Art. 1º del D.S. No. 20256 de mayo de 1984, en lo que se refiere a la procedencia de financiaciamiento para la adquisición de la Empresa Nacional de Transporte Automotor en favor de la firma SAAB SCANIA de la República del Brasil, y se acepta la oferta de crédito que alternativamente presenta la firma adjudicada, bajo las siguientes condiciones:

Provisión 60 camiones SCANIA modelo R112H550 de 12.5 toneladas Precio Total CIF Cochabamba……………………………

 

 

 

$us. 2.730.000.-

Repuestos 10% del valor FOB

de los 60 camiones…………………………..

 

 

$us. 254.610.-

Cuota inicial: 15% sobre valor camiones y repuestos a pagarse el contado contra presentación de documentos de embarque…..

 

 

$us. 447.692.-

Pago restante o sea 85% ($us 2.536.918) a pagarse en 10 cuotas semestrales e iguales venciendo la primera a los 180 días de cada embarque.

 

 

Interés 8.5% anual sobresaldos.

 

 

Los pagos efectuados bajo carta de crédito (15% y 85%) más intereses de 18.5% anual serán reembolsados automáticamente según los respectivos vencimientos, siguiendo la modalidad del crédito CACEX.

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Quedan subsistentes y sin modificación alguna los demas artículos del Decreto Supremo No. 20255 de 24 de mayo de 1984.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transporte y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diesiseis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Min. Educación y cultura a.i., Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C., Freddy Justiniano Flores, Hernando Poppe Martinez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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