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DECRETO SUPREMO Nº 20481

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es propósito del Gobierno Constitucional llevar a la práctica de franco apoyo en favor de la Empresa Nacional de Transporte Automotor “ENTA”, creada con la finalidad especifica de servicio a la colectividad.

 

Que en fecha 14 de junio de 1983 el Gobierno de Bolivia ha suscrito con el Gobierno de la República de Francia un Protocolo de crédito por FF. 100.000.000 (CIEN MILLONES DE FRANCOS FRANCESES) fueron destinados a la adquisición de 54 unidades torpedos para omnibuses PJP 13RE, con grado de desarme CKD para ser ensamblados en el país por ENAUTO y un lote de repuestos de alta y media rotación destinados a este parque automotor.

 

Que en virtud del mencionado protolo, cuyas condiciones financieras y de pago son favorables nacional se ha suscrito un contrato entre la Empresa Nacional de Transporte Automotor ENTA y RENAULT VEHICULOS INDUSTRIALES de Francia con intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Contraloría General de la República y Fiscalía de Gobierno estipulándose las condicionas de la adquisición.

 

Que en consecuencia, para viabilizar esta operación, es necesario aprobar el mencionado contrato mediante el instrumento legal correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba en todas sus partes el contrato suscrito entre la Empresa Nacional de Transporte Automotor “ENTA y los fabricantes RENAULT VEHICULOS INDUSTRIALES de Francia (Dirección Internacional Autocares et Autobús), con participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Contraloría General de la República y Fiscalía de Gobierno por la provisión de 54 unidades torpedos para omnibuses PJP 13RE con grado de desarme CKD y un lote da repuestos de alta y media rotación, por el precio total de FF 10.000.000 (DIEZ MILLONES 00/100 FRANCOS FRANCESES), financiados a través del Protocolo suscrito entre los Gobierno de Francia y Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Seavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin J. Mendaza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Min. Educación y Cultura e.i. Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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