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DECRETO SUPREMO Nº 20479

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el incumplimiento del deudor avalando sitúa al avalista en la necesidad de honrar la obligación en los términos pactados asumiendo todas las consecuencias a fin de resguardar su honrabilidad y prestigio.

 

Que en consecuencia, es imperativo proteger los derechos del avalista que actuando de buena fe corre el riesgo de pagar la obligación de un tercero moroso.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Las obligaciones pecuniarias en moneda extranjera, contraida con el aval del Banco Central de Bolivia, Banco del Estado y Bancos Estatales de Fomento, deben ser pagados por el deudor principal inexcusablemete en la moneda pactada en el documento de crédito.

 

ARTÍCULO 2.- Toda obligación pecunaria vencida, contraida en moneda extranjera con el aval del Banco Central de Bolivia, Banco del Estado y Bancos estatales de Fomento; honrada en parte o en su totalidad por el avalista, le será reembolsado necesariamente a este en la moneda expresada en el documento de crédito incluyendo intereses y recargos.

ARTÍCULO 3.- Quedan abrogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luís Saucedo, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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