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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 084-16
La Paz, 05 de mayo de 2016

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo  175 de la  Constitución  Política del Estado, de 7  de febrero de 2009, establece las atribuciones y obligaciones de las Ministras y Ministros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, entre otras, dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia y la gestión de la Administración  Pública en  el ramo correspondiente.

Que el Artículo 360 del Texto Constitucional, establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética. 

Que el Artículo 9 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, determina que el Estado, a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su soberanía, establecerá la política Hidrocarburífera del país en todos sus ámbitos.

Que el Artículo 11 de la Ley N° 3058, dispone como objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos,  entre  otros: a) Utilizar los  hidrocarburos como factor del  desarrollo nacional e integral de forma sostenible y  sustentable en todas las actividades económicas y servicios, tanto públicos como privados; y f) Garantizar y fomentar el aprovechamiento racional de los hidrocarburos, abasteciendo  con  prioridad a las  necesidades internas  del  país.

Que el Artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos, establece que el Ministerio de  Hidrocarburos y Energía se constituye como la  Autoridad. Competente en  materia de hidrocarburos, teniendo como una atribución el formular, evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Nacional de  Hidrocarburos.

Que el Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular (GNV) y Talleres de Conversión de Vehículos a GNV, aprobado por Decreto Supremo  N°  27956,  de  22  de  diciembre de  2004,  tiene  por   objeto establecer el marco normativo y los procedimientos para implementar el Plan Nacional de Conversión de Vehículos a Gas Natural.

Que el Numeral 4 del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, establece como una de sus atribuciones y obligaciones de las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.

Que el Inciso c) del Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29894, determina como una de sus atribuciones de la Ministra(o) de Hidrocarburos, normar en el marco de su competencia, la ejecución de la Política Energética del País.

Que en virtud a lo dispuesto  por  el Decreto Supremo N° 0675, de  20  de  octubre de 2010,  se crea la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular - EEC-GNV, como una institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, con independencia  administrativa, financiera, legal y técnica, sobre la base de la normativa interna del Ministerio.

Que el Parágrafo II del  Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0675, dispone que la EEC­ GNV  tiene por finalidad ejecutar los Programas de Conversión a GNV y Mantenimiento de  Equipos para GNV, y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV, y administrar los recursos provenientes del Fondo de Conversión Vehicular a GNV - FCVGNV y del Fondo de Recalificación de Cilindros a GNV - FRCGNV, en el marco de  la normativa interna  del  Ministerio de  Hidrocarburos y Energía.

Que el Parágrafo I de la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 0675, establece que para la implementación de los Programas de Conversión y Mantenimiento de Equipo  para GNV, Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV, se podrá contratar bajo la  modalidad de contratación directa los servicios de los talleres, con costos establecidos  conforme a procedimiento específico del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
 
Que el Informe Técnico MHE-UTAH 002/2016, de 01 de febrero de 2016, emitido por el Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos, concluye señalando que en conformidad a los argumentos que se exponen en el estudio realizado por la parte técnica de la Entidad, reflejado en su Informe Técnico, y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 0675, de 20 de octubre de 2010, en su disposición final segunda, se considera razonable y prudente la modificación del procedimiento especifico que viabilice el incremento de los costos de Conversión Vehicular y Mantenimiento de Equipos.

Que el Informe Jurídico MHE-DGAJ-UAJ N° 00007/2016, de 24 de marzo de 2016, elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, concluye señalando que Proyecto de Resolución Ministerial mencionado se enmarca a lo establecido en el Decreto Supremo N° 0675 y a la normativa analizada, consecuentemente, se hace viable la emisión de dicho proyecto normativo.

Que es necesaria la modificación del procedimiento específico, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 149-13, de 13 de junio de 2013, para que la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular (EEC-GNV), pueda establecer costos totales por la Conversión de Vehículos a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV.

POR TANTO

El Ministro de Hidrocarburos y Energía en uso de sus atribuciones conferidas por ley y demás disposiciones conexas;

RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar el "PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA ESTABLECER LOS COSTOS TOTALES POR LA CONVERSIÓN DE VEHÍCULOS A GNV Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS PARA GNV", en sus nueve (9) Artículos que en adjunto forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.

SEGUNDO.- En observancia al procedimiento aprobado por la presente Resolución Ministerial, la EEC-GNV a través de su Director General Ejecutivo deberá establecer los costos totales por la Conversión de Vehículos a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, en  un  plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la notificación con  la presente Resolución.

TERCERO.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos queda encargada de la notificación y publicación  de la presente Resolución Ministerial.

CUARTO.- Queda abrogada “EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA QUE LA ENTIDAD EJECUTORA DE CONVERSIÓN A GAS NATURAL VEHICULAR (EEC-GNV) PUEDA ESTABLECER LOS COSTOS FIJOS POR LA CONVERSIÓN DE VEHÍCULOS A GNV”, aprobado por Resolución Ministerial N° 149-13, de 13 de junio de 2013.

Quedan abrogadas y derogadas todas las Resoluciones contrarias a la presente Resolución Ministerial. 

Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Luis Alberto Sánchez Fernández MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA.

 

 

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA ESTABLECER LOS COSTOS TOTALES
POR LA CONVERSIÓN  DE VEHÍCULOS A GNV
Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS PARA GNV

ARTÍCULO 1. (OBJETO).- El presente procedimiento tiene por objeto definir los parámetros y mecanismos para que la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular (EEC-GNV), pueda establecer los costos totales por la Conversión de Vehículos a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, de conformidad con la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 0675 de 20 de octubre de  2010.

ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- El presente procedimiento se aplica a nivel nacional y la EEC-GNV será la encargada de su aplicación.

ARTÍCULO 3. (DEFINICIONES).- Para la aplicación del presente procedimiento específico se establecen las siguientes definiciones:

a) Costos Administrativos.- Los que realiza el taller de Conversión de Vehículos a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, en su propia actividad y que no dependen del volumen de conversiones de vehículos a GNV, ni del Mantenimiento de Equipos para GNV.

b) Costos  Operativos.- Los que efectúa el taller de Conversión de Vehículos a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, en el pago de la mano de obra que realiza la conversión óptima de un vehículo a GNV y el Mantenimiento de Equipos para GNV, en favor de un beneficiario del  Programa de la EEC-GNV.

c) Costos de Accesorios.-  Los que realiza el taller de Conversión de Vehículos a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, que dependen del número de Mantenimientos de Equipos para GNV. En este caso, los costos incluyen las piezas y accesorios que los talleres utilizarán en el mantenimiento, incluyendo el kit en caso de ser necesario.

d) Costo Total: Se refiere a los Costos Administrativos, Costos Operativos y Costos de Accesorios en que incurre un taller de Conversión de Vehículos a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV.

e) Ingresos: Monto recibido por los talleres que realizan la Conversión de Vehículos a GNV y el Mantenimiento de Equipos para GNV por las siguientes actividades: 1) Conversión de Vehículos a GNV; 2) Mantenimiento de Equipos para GNV; 3) Desmontaje de equipos a GLP y 4) Montaje y Desmontaje de cilindros a GNV de los vehículos convertidos.

f) Utilidad: Es la diferencia entre los ingresos percibidos por los talleres que realizan la Conversión de Vehículos a GNV y/o los talleres de Mantenimiento de Equipos para GNV, y los costos incurridos por el mismo.

  g) Número de Conversiones de Vehículos a GNV y/o Mantenimiento de Equipos para GNV: Se refiere al número de Conversiones de Vehículos a GNV y Mantenimientos de Equipos para GNV, que realizará un taller mensualmente con la EEC-GNV.

ARTÍCULO 4. (ESTRUCTURA  DE INGRESOS Y COSTOS).- I. La EEC-GNV deberá obtener una estructura de ingresos y Costo Total, basada en un enfoque de costo eficiente, donde se consideren todos aquellos costos que formen parte de la Conversión Vehicular a GNV y/o Mantenimiento de Equipos para GNV, en los que incurren los talleres. Así mismo, la estructura de costos deberá considerar la inflación y el incremento al salario mínimo realizado desde la aprobación de la última estructura de costos.

II. El costo eficiente deberá considerar como parámetros de referencia el Costo Total incurrido por un taller "modelo" en términos de eficiencia. Para realizar el cálculo del Costo Total, se debe considerar una cantidad mínima de 5 Conversiones de Vehículos a GNV y 10 Mantenimientos de Equipos para GNV mensuales.

III. El Costo Total del servicio de Conversión de Vehículos a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, será calculado con una metodología que contemple Ingresos, Utilidad, Número de Conversiones de Vehículos a GNV y/o Mantenimiento de Equipos para GNV, Costos Administrativos, Costos  Operativos y Costos de Accesorios del taller de Conversión de Vehículos a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV.

ARTÍCULO 5. (PROCEDIMIENTO).- I. El procedimiento de cálculo para determinar el Costo Total por la Conversión de Vehículos a GNV y/o Mantenimiento de Equipos para GNV, para el pago de los servicios a los talleres que realizan la Conversión de Vehículos a GNV y/o el Mantenimiento de Equipos para GNV, deberá estar basado en un estudio técnico y económico de las variables y costos de mercado que intervienen directamente en la actividad de Conversión de Vehículos a GNV y/o Mantenimiento de Equipos para GNV. 

II. La clasificación de los costos para determinar el Costo Total de la actividad, estará conformada por Costos Administrativos, Costos Operativos y Costos de Accesorios, los cuales deberán ser determinados bajo los principios de eficiencia y transparencia; asimismo, deberán permitir a los talleres que realizan la Conversión de Vehículos a GNV y/o el Mantenimiento de Equipos para GNV, cubrir los mismos, incluyendo equipos y accesorios utilizados para efectuar las conversiones en cada uno de los tipos de Conversión de Vehículos a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, acorde a la clasificación del Artículo 7 del  presente procedimiento.

ARTÍCULO 6. (MARGEN DE UTILIDAD).- Para fines del cálculo del costo formal por el servicio de conversión, la tasa de retorno sobre la utilidad para la actividad de Conversión de Vehicu1os a GNV, Mantenimiento de Equipos para GNV y Montaje y Desmontaje de Cilindros a GNV, se fija en  10,00%.

ARTÍCULO     7. (TIPOS DE CONVERSIÓN DE VEHICULOS A GNV Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS PARA GNV).-

CONVERSION DE VEHICULOS A GNV

I. Se establecen cinco tipos de conversiones para calcular y determinar el reembolso del Costo Total de la Conversión de Vehículos a GNV, que cancelará la EEC-GNV a los talleres que realizan la Conversión de Vehículos a GNV, de acuerdo al tamaño de los  vehículos y conforme a la siguiente clasificación:

Tipo  A: Carburador  Baja y Media (Cochabamba, Sucre, Oruro, Santa Cruz)
Tipo  B: Carburador Baja y Media (La Paz, Potosí)
Tipo  C: Inyector Baja y Media (Nivel Nacional)
Tipo  D: Carburador Alta (Nivel Nacional)
Tipo  E: Inyector Alta (Nivel Nacional) 

II.  Para el Desmontaje de Equipos a GLP se calculará y determinará un solo tipo de reembolso para todos los vehículos con: Cilindrada Baja, Media y Alta (Nacional)

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS PARA GNV

III. Se establecen dentro de los costos a efectos de calcular y determinar el reembolso del Costo Total de Mantenimiento de Equipos para GNV los siguientes:

Partes y piezas de reemplazo del Mantenimiento de Vehículos para GNV (Nivel Nacional). Cambio de Cunas (Nivel Nacional Cilindrada Baja, Media y Alta). Mantenimiento de Cuna (Nivel Nacional). Mantenimiento de Equipos de Conversión (Nivel Nacional).

 

IV. Se establecen dos tipos de Montaje y Desmontaje de acuerdo a la siguiente clasificación:

Tipo  A: Cilindrada Baja y Media (Nivel Nacional)
Tipo  B: Cilindrada Alta (Nivel Nacional)

ARTÍCULO     8. (CÁLCULO DEL COSTO TOTAL DE CONVERSIÓN DE VEHICULOS A GNV Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS PARA GNV).- La EEC-GNV establecerá y aprobará el Costo Total para la Conversión de Vehículos a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, que efectúen los talleres que realizan la Conversión de Vehículos a GNV y el Mantenimiento de Equipos para GNV en los vehículos beneficiados con  los  Programas de Conversión a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV.

El cálculo se efectuará en base a las siguientes consideraciones:

Se realizará una ponderación porcentual de las actividades que realiza un Taller “Modelo” por mes, en base a la clasificación de Tipos de Conversión de Vehículos (A, B, C, D, E), especificados en el artículo 7, Mantenimiento de Equipos de Conversión y el Montaje y Desmontaje de Cilindros a GNV.

 

Los Ingresos, Costos Administrativos, Costos  Operativos y Costos de Accesorios se determinará considerando las Conversiones Vehiculares y el Mantenimiento de Equipos de Conversión a ser realizadas por la EEC-GNV y de forma privada. Los Costos Administrativos y Costos  Operativos serán prorrateados en base a la ponderación porcentual de las actividades que realiza un Taller “Modelo” por mes, para los Tipos de Conversión de Vehículos (A, B, C, D y E), Mantenimiento de Equipos de Conversión y el Montaje y Desmontaje de Cilindros a GNV.

 

Los Costos de Accesorios relacionados con los Tipos de Conversión de Vehículos (A, B, C, D y E), se determinarán en base a los costos de mercado.  Los Costos de Accesorios relacionados con el Mantenimiento de Equipos de Conversión considerarán el incremento acordado respecto a los costos de mercado.

 

En todos los casos a ser calculados, exceptuando los Costos de Accesorios relacionados con el Mantenimiento de Equipos de Conversión se tomará en cuenta el margen de utilidad fijado de un 10% (Artículo 6).    

ARTÍCULO 9. (CALIDAD DE CONVERSIONES VEHICULARES A GNV Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS).- La  actividad  de  los talleres de Conversión de Vehículos a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, podrá estar sujeta a revisión y verificación por funcionarios de la EEC-GNV, con la finalidad de que la misma pueda garantizar la calidad en el servicio prestado por el taller que realiza la Conversión de Vehículos a GNV y el Mantenimiento de Equipos para GNV, en  el marco del  contrato administrativo suscrito con la EEC-GNV.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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