LEY  N° 786
      LEY  DE 09 DE MARZO DE 2016
EVO MORALES AYMA
      PRESIDENTE  CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
                                              
      PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2016-2020 
      EN EL MARCO DEL DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN
      Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto aprobar el Plan  de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, establecer la obligatoriedad de su  aplicación y los mecanismos de coordinación, evaluación y seguimiento.
      Artículo 2. (APROBACIÓN). Se aprueba el  Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo  Integral para Vivir Bien, que en Anexo forma parte integrante de la presente  disposición legal.
      Artículo 3. (CONTENIDO DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL EN EL  MARCO DEL DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN). El contenido del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el  Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, se formula a partir de los trece  (13) pilares de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, que se constituye  en el Plan General de Desarrollo establecido en el numeral 9 del Artículo 316  de la Constitución Política del Estado.
      Artículo 4. (OBLIGATORIEDAD). 
      I.            El Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del  Desarrollo Integral para Vivir Bien, es de ejecución y aplicación obligatoria  por parte de las siguientes entidades:
II. Los Planes Sectoriales, Territoriales, de Gestión Territorial Comunitaria, Multisectoriales, Estratégicos Ministeriales, Estratégicos Institucionales, de Empresas Públicas, Estrategias de Desarrollo Integral y otros en el marco de la Ley N° 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado, deberán ser adecuados, elaborados, formulados y ejecutados en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien.
III. Los recursos del Presupuesto General del Estado, se enmarcarán en los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien.
IV. Los recursos provenientes de la cooperación internacional, se canalizarán de acuerdo a los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien.
Artículo 5. (COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO). El Ministerio de Planificación del Desarrollo es responsable de la coordinación, evaluación y seguimiento del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien.
Artículo 6. (AJUSTES). El Plan de  Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral  para Vivir Bien, podrá ser ajustado por el Órgano Ejecutivo del nivel central  del Estado, mediante Decreto Supremo, por motivos debidamente justificados.
      DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.
I. Los Planes Sectoriales, Multisectoriales, Estratégicos Ministeriales, Estratégicos Institucionales, de Empresas Públicas y otros en el marco de la Ley N° 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado, señalados en el Parágrafo II del Artículo 4 de la presente Ley, deberán ser elaborados o adecuados al Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, computables a partir de la publicación de la presente Ley.
II. Únicamente en el caso de las entidades territoriales autónomas, los Planes Territoriales, de Gestión Territorial Comunitaria, Estratégicos Institucionales, de Empresas Públicas, Estrategias de Desarrollo Integral y otros en el marco de la Ley N° 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado, deberán ser elaborados o adecuados al Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir de la publicación de la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
Fdo. osé Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Mario Mita Daza, Jhovana M. Jordan Antonio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Verónica Ramos Morales, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marianela Paco Durán.