RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 29
La Paz, 12 de febrero de 2016
VISTOS:
El Informe Técnico VMTEL – DGSTEL No. 0054/2015 de 24 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones y el Informe Jurídico MOPSV – DGAJ No. 029/2016 de 19 de enero de 2016 y todo lo que se tuvo presente;
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, dispone que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el parágrafo II del Artículo 20 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.
Que el numeral 3 del parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señala que es competencia exclusiva del nivel central del Estado el servicio postal.
Que el Decreto Supremo No. 2617 de 02 de diciembre de 2015, aprueba el reglamento a la Ley No. 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el sector postal, estableciendo en su Disposición Transitoria Cuarta, inciso a) que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda aprobará los montos de categorización del Certificado Anual de Operaciones y los requisitos para las licencias y renovaciones.
Que el parágrafo II del Artículo Único del Decreto Supremo No. 2617, señala que todos los aspectos complementarios que se requieran para la aplicación del Reglamento del Servicio Postal serán establecidos mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Informe Técnico VMTEL-DGSTEL No. 0054/2015 de 24 de diciembre de 2015, emitido por la Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, considera la .viabilidad de la emisión de la Resolución Ministerial, que normará los aspectos necesarios para la operativización y aplicación del Decreto Supremo No. 2617 reglamento de la Ley No. 164, de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector Postal.
Que el Informe Jurídico MOPSV-DGAJ No. 029/2016 de 19 de enero de 2016 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, se pronuncia por la procedencia de la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento para la Otorgación de Licencias, Certificados Anuales de Operaciones y Procedimiento de Revocatoria.
Que el numeral 22) del Decreto Supremo No. 29894 de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, señala que el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el marco de sus competencias, tiene la atribución de emitir Resoluciones Ministeriales.
POR TANTO
El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias, Certificados Anuales de Operaciones y Procedimiento de Revocatoria, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
SEGUNDO.- Establecer los siguientes parámetros necesarios para la transición al nuevo marco normativo aprobado por la presente Resolución Ministerial:
Las solicitudes de renovaciones del Certificado Anual de Operación que hubieran sido presentadas con anterioridad a la publicación de la presente Resolución Ministerial, deberán adecuar los requisitos conforme a la presente Resolución.
Los montos que hubieran sido cancelados por concepto del Certificado Anual de Operaciones con anterioridad a la publicación de la presente Resolución Ministerial, serán prorrateados y el saldo será considerado como parte de pago para la obtención de la Licencia, conforme a su nueva categorización.
TERCERO.- Para el caso de las empresas de transporte que presten el servicio postal no básico con Certificado Anual de Operaciones vigente a la fecha de emisión de la presente Resolución Ministerial, la Autoridad de Regulación y Fiscalización en Telecomunicaciones y Transportes, otorgará Certificados Anuales de Operaciones Provisionales hasta la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente a la Categoría Transporte, a sola presentación de la boleta de pago por el monto cancelado en la gestión anterior.
CUARTO- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y su anexo, así como su publicación a la Autoridad de Regulación y Fiscalización en Telecomunicaciones y Transportes - ATT y al Viceministerio de Telecomunicaciones.
Regístrese, comuníquese y Archívese.
Fdo. Milton Claros Hinojosa MINISTRO OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 29
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, CERTIFICADOS ANUALES DE OPERACIONES Y PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJET0). El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y montos de categorización, para la obtención de la Licencia así como del Certificado Anual de Operaciones, y el procedimiento de revocatoria, de los Operadores Postales, de primera, segunda y tercera categoría, para la prestación del servicio básico y no básico.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Este reglamento se aplicará por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, para el otorgamiento de Licencias y Certificados Anuales de Operaciones, efectuadas por personas naturales o jurídicas, públicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, cooperativas y comunitarias que presten el servicio postal, en primera, segunda y tercera categoría, así como el Operador Público Designado.
CAPÍTULO II
REQUISITOS DE LA LICENCIA
ARTÍCULO 3.- (REQUISITOS). Las solicitudes para la obtención de la Licencia para prestar los servicios postales en primera, segunda y tercera categoría son las siguientes:
I.- Operador postal no básico:
Solicitud dirigida a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT en la que además especificará la categoría de servicio a prestar.
Nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal del solicitante, de acuerdo al formulario que establezca la ATT, el cual tendrá calidad de declaración jurada.
Fotocopia Legalizada de Escritura Pública de constitución de sociedad para personas colectivas con su registro de comercio (FUNDEMPRESA) o personalidad jurídica, si corresponde.
Poder notariado a favor del (la/los) representante (s) legal (es) con su registro de comercio (FUNDEMPRESA), si corresponde.
Fotocopia de Certificado de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes.
Matricula de Comercio vigente expedido por el Registro de Comercio de Bolivia (FUNDEMPRESA).
Balance de Apertura, si es de reciente creación o Estados Financieros cuando ya prestó servicios, con el sello respectivo de la entidad colegiada.
Solvencia Fiscal actualizada expedida por la Contraloría General del Estado Plurinacional.
Certificación actualizada del registro judicial de antecedentes penales del (los) representante (s) legal (es).
Presentación de los contratos de representación y franquicia con empresas del exterior del país, en fotocopias legalizadas u originales, si corresponde.
Planos de ubicación de la Infraestructura física y relación del equipamiento logístico, tecnológico y mobiliario de la empresa interesada tanto de la casa matriz como de las oficinas a nivel nacional e internacional, de acuerdo al formulario que establezca la ATT.
Estructura organizacional, número de recursos humanos y red de oficinas nacionales e internacionales, de acuerdo a su categoría.
Declaración Jurada de las personas naturales o los representantes legales de las empresas interesadas, de no estar considerados en los alcances del Artículo 39 del Decreto Supremo No. 2617, Reglamento a la Ley No. 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector Postal.
Identificación obligatoria en su Red Postal.
Modelo de guía o boleta de admisión a ser aprobada por la ATT.
II.- Operador Público Designado:
Norma jurídica de creación, y disposición que le otorgue la condición del Operador Público Designado.
Resolución de nombramiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva, (la/los) representante (s) legal (es), si corresponde.
Fotocopia de Certificado de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes, Certificación actualizada del registro judicial de antecedentes penales del (los) representante (s) legal (es).
Planos de ubicación de la Infraestructura física y relación del equipamiento logístico, tecnológico y mobiliario de la empresa interesada tanto de la casa matriz como de las oficinas a nivel nacional, de acuerdo al formulario establecido por la ATT.
Estructura organizacional, número de recursos humanos y red de oficinas nacionales.
ARTÍCULO 4.- (DOCUMENTACIÓN). Toda la documentación requerida en el artículo precedente, deberá presentarse en originales o fotocopias legalizadas en un archivador de palanca a objeto de conformar el expediente del solicitante debidamente foliado.
ARTÍCULO 5.- (EVALUACIÓN). Recibida la documentación de solicitud, será objeto de análisis y evaluación por la Autoridad de Regulación y Fiscalización en Telecomunicaciones y Transportes - ATT, de acuerdo al procedimiento que establezca.
CAPÍTULO III
CATEGORIZACIÓN
ARTÍCULO 6.- (CATEGORÍAS Y COSTOS). Los operadores de servicios no básicos de acuerdo al Artículo 38 del Decreto Supremo No. 2617, Reglamento del Servicio Postal, cancelarán previa a la suscripción del Contrato y de acuerdo a la Categoría, lo siguiente:
1. Categoría Internacional
Primera.- Bs16.704.
Segunda.- Bs20.880.
2. Categoría Nacional
Primera.- Bs12.528
Segunda.- Bs15.660
3. Categoría Departamental
Primera.- Bs4.176
Segunda.- Bs5.220
ARTÍCULO 7.- (COBERTURA DE CATEGORÍA). Cada categoría registra su cobertura de la siguiente manera:
1. Categoría Internacional
Primera.- Comprende a los operadores postales que presten el servicio con cobertura internacional, nacional en todos los departamentos.
Segunda.- Comprende a los operadores postales que presten el servicio con cobertura internacional, nacional, mínimamente en cinco (5) departamentos.
2. Categoría Nacional
Primera.- Comprende a los operadores postales que presten el servicio con cobertura nacional en todos los departamentos.
Segunda.- Comprende a los operadores postales que presten el servicio con cobertura nacional, mínimamente en cuatro (4) departamentos.
3. Categoría Departamental
Primera.- Comprende a los operadores postales que presten el servicio con cobertura en la ciudad capital, ciudades intermedias y el área rural de un departamento.
Segunda.- Comprende a los operadores postales que presten el servicio local en la ciudad capital de un departamento.
CAPÍTULO IV
DEL CERTIFICADO ANUAL DE OPERACIONES
ARTÍCULO 8.- (CERTIFICADO ANUAL DE OPERACIONES). Los operadores de servicio postal autorizados podrán renovar el Certificado Anual de Operaciones, siempre que se encuentre vigente la Licencia y presentará la siguiente documentación;
Boleta de pago por el Certificado Anual de Operaciones en original y una fotocopia, de acuerdo a su categoría.
Matricula de Comercio expedido por el Registro de Comercio de Bolivia vigente en caso de renovación.
Poder del representante, si corresponde.
Planos de ubicación de la Infraestructura física y relación del equipamiento logístico, tecnológico y mobiliario de la empresa tanto de la casa matriz como de las oficinas a nivel nacional e internacional, de acuerdo al formulario que establezca la ATT.
Solvencia Fiscal actualizada expedida por la Contraloría General del Estado Plurinacional.
Identificación en la casa matriz y en las sucursales de su red postal, del nombre comercial del operador postal.
ARTÍCULO 9.- (COSTOS). El titular deberá cancelar el Certificado Anual de Operaciones de la siguiente manera:
1. Categoría Internacional
Primera.- Bs7.795
Segunda.- Bs9.744
2. Categoría Nacional
Primera.-. Bs5.846
Segunda-. Bs7.308
3. Categoría Departamental
Primera.- Bs1.948
Segunda.- Bs2.436
ARTÍCULO 10.- (PRESENTACIÓN). El Certificado Anual de Operaciones vigente en copia legalizada, deberá estar expuesto en un lugar legible en la casa matriz y en todas las sucursales de su red postal autorizadas.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVOCATORIA DE LICENCIA
ARTÍCULO 11.- (CAUSALES DE RESOLUCIÓN). I.- El Contrato Administrativo que suscriba la ATT con el Operador Postal, considerará causales de resolución, y se regirá por el siguiente procedimiento:
La ATT identificará la causal de Resolución del Contrato, justificada mediante informe, el cual debe notificarse al operador postal.
El operador presentará sus descargos en un plazo de 10 días hábiles administrativos, computables a partir de su notificación.
La ATT evaluará los descargos y en un plazo de 10 días hábiles establecerá mediante Resolución Administrativa, la declaratoria de revocatoria debidamente justificada.
II.- Una vez resuelto el Contrato Administrativo por las causales establecidas y notificado el operador postal, éste no seguirá prestando el servicio postal y la ATT ejecutará la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato de forma inmediata.
III.- La ATT creará un Registro de los Operadores con Licencias Revocadas, misma que será publicada en su página web y actualizada de manera periódica.