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DECRETO SUPREMO N° 20467

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 20006 de fecha 23 de enero se autorizó al Banco Central de Bolivia conceder un crédito en favor del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, equivalente a la suma de $us. 2.156.204.- para la importación de medicamentos de España.

 

Que en la disposición legal decretada anteriormente se omitió gastos emergentes de comisiones e impuestos por la apertura de cartas de crédito, que permitan viabilizar esta importación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO UNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito en favor del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública por la suma de $b. 275.813.076.-, destinada a cubrir los gastos emergentes de Comisiones Bancarias e impuestos al Tesoro General de la Nación, que permitan la apertura de las respectivas cartas de crédito para la importación de medicamentos (autorizado mediante D.S. 20006 de fecha 23 de enero de 1984).

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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