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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 20465

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo No. 8696 de fecha 12 de marzo de 1969, se creó el Fondo Fiduciario de Aportes Locales, con objeto de reforzar la participación económica de las Entidades Ejecutoras de Proyectos que reciban cooperación, Financiera Internacional.

 

Que, mediante Decreto Supremo No. 10716 de fecha 9 de febrero de 1973 se encomendó la Administración de dichos fondos al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia.

 

Que, la República de Bolivia ha suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo los siguientes convenios de financiamiento No. 568/SFBO (SENAC), s/n Plan Vial (SENAC) 741/SFBO (Emergencia). 414/SEBO (SEMAPA), 480/SFBO (INALPRE), 518/SFBO (IBTA), 527/SFBO (MEC/BID/CIDA), 569/SFB0 (MACA), 571/SFBO (SEMAPA).

 

Que, en cumplimiento a estos convenios y de acuerdo a las normas establecidas, es necesario autorizar la utilización de los recursos financieros del Fondo Fiduciario de Aportes Locales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia la utilización de los recursos acumulados en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales hasta el 31 de diciembre de 1983, con destino al financiamiento del aporte local en la gestión de 1984, por un monto de $us. 9.384.200.00, según la siguiente distribución:

 

  1. $us. 4.059.200.oo Saldo no desembolsado, recursos comprometidos de la gestión 1983 autorizado mediante Decreto Supremo No. 19530 de fecha 26-04-83.

  2. $us. 5.325.000.oo Recursos disponibles FFAL acumulados al 31-12-83.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El importe señalado en el artículo primero será destinado a los siguientes convenios de crédito:

 

- 414/SF-BO

(SEMAPA)

El

equiv.

en

$b.

de

$us.

1.681.000.oo.-

- 480/SE-BO

(INALPRE)

226.900.oo.-

- 518/SF-BO

(IBTA)

421.700.oo.-

- 527/SE-BO

(MEC/BID/CIDA)

559.600.oo.-

- 569/SF-BO

(MACA)

600.000.oo.-

- 571/SF-BO

(SEMAPA)

570.000.oo.-

- 568/SF-BO

(SENAC)

3.800.000.oo.-

- s/n (PLAN

VIAL SENAC)

1.015.000.oo.-

- 741/SF-B0

(Emergencia BCB)

510.000.oo.-

 

 

 

 

 

 

 

 

9.384.200.oo.-

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia quedan encargados de la suscripción de los contratos de transferencia de fondos, con cada una de las mencionadas entidades o instituciones ejecutoras y la fijación de las condiciones financieras de utilización do los recursos del Fondo Fiduciario de Aportes Locales.

 

ARTÍCULO CUARTO.- En cuanto al Aporte Local con recursos del Tesoro General de la Nación, se incluirán en el Presupuesto Consolidado del Sector Público para 1984, las siguientes partidas por un total equivalente a USS 6.925.000.- para completar el aporte local de los siguientes proyectos:

 

568/SF-BO

SENAC US$

4.000.0

579/SF-BO

CORGEPA I ”

1.000.0

733/SF-BO

INALPRE II ”

400.0

s/n Plan Vial

SENAC ”

1.015.0

741/SF-B0

BCB ”

510.0

(Emergencia)

 

 

 

TOTAL US$

6.925.0

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNÁN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierres, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Sucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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