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DECRETO SUPREMO N° 20455

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de la política de abastecimiento de alimentos a las pulperías de la Corporación Minera de Bolivia, se ha señalado mediante D.S. No. 20126 de fecha 3 de abril del presente año, la asignación de arroz clase popular proveniente de la Empresa Nacional del Arroz.

 

Que la Empresa Nacional de Arroz por sus limitaciones de disponibilidad no está en capacidad de entregar el producto a Corporación Minera de Bolivia en los lugares de distribución para el consumo de los trabajadores mineros.

 

Que la Corporación Minera de Bolivia encuéntrase obligado a trasladar, el producto desde los centros de acopio y producción, hasta sus depósitos en la ciudad de Oruro.

 

Que es necesario superar las dificultades financieras de la Empresa Nacional de Arroz.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco central de Bolivia conceder a la Corporación Minera de Bolivia un préstamo por $b. 896.000.000.- con destino al pago de fletes para el transporte de 96.498 qq. de arroz.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los términos y condiciones del préstamo se acordarán entre el Banco Central de Bolivia y la Corporación Minera de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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