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DECRETO SUPREMO N° 20454

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante decreto supremo 20126 de fecha 3 de abril del presente año, el Gobierno Constitucional concedió un crédito en especies a la Corporación Minera de Bolivia, con destino al abastecimiento de sus pulperías.

 

Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha comprometido la provisión de azúcar para este fin, garantizando un consumo normal para los próximos nueve meses calendario.

 

Que el decreto supremo 20126 no se ha consignado la provisión de harina para panificación y fideos como parte del crédito en especie acordado a la Corporación Minera de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el inciso a) del Artículo 2o. del decreto supremo 10126 según autorizaciones que emitirá el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo hasta la cantidad de 196.863 qq. de azúcar provenientes de Corporación Boliviana e Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a los Ministerios de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, la emisión de Resoluciones Bi-Ministeriales señalando el procedimiento para la provisión de harina para panificación y elaboración de fideos, la cantidad de este producto que podra autorizarse, será de 17.900 Toneladas Métricas.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder un crédito adicional con destino a la adquisición de harina para la panificación y elaboración de fideos para la Corporación Minera de Bolivia, en las condiciones establecidas; como efecto del decreto supremo 20126 y el artículo segundo de la presente disposición

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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