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DECRETO SUPREMO N° 20449

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Defensa Nacional tiene como atribución específica la dotación de víveres a los miembros del ejercito y la Armada Boliviana, para lo que debe adquirir ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro quintales de azúcar, por la gestión 1984.

 

Que tratándose de un producto nacional con precio oficial es procedente la compra directa de azúcar de la Corporación Boliviana de Fomento en aplicación extensiva del artículo 17 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, aprobada mediante D.L. 15223 de 30 de diciembre de de 1977.

 

Que se autorizó al Ministerio de Defensa Nacional, mediante decreto supremo 20267 de 30 de mayo de 1984, la compra directa de azúcar de la C.B.F., habiendo quedado inaplicable la disposición legal por la modificación del precio del producto.

 

Que es necesario autorizar la adquisición al nuevo precio oficial, dictando el instrumento legal respectivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, adquirir directamente de la Corporación Boliviana de Fomento Ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro quintales de azúcar (89.494 qq.), de producción nacional, al precio total de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES, OCHOCIENTOS CINCUENTICINCO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 7.225.855.000.-), con destino a la dotación de los SS.GG.AA.JJ.OO.SOFS.MM. y EE. del servicio activo y pasivo del Ejercito Nacional y la Armada Boliviana, correspondiente a la gestión 1984, de acuerdo al siguiente detalle:

 

- 10.000 qq en Santa Cruz,

741.500.000.

al precio de $b.

74.150.- el quintal

 

- 20.000 qq en Cochabamba,

al precio de $b. 78.805.- el quintal

1.576.100.000.

- 59.494 qq. en La Paz,

al precio de $b.
82.500.- el quintal

4.908.255.000.

 

7.225.855.000.

= = = = = = = =

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación pagar el precio del azúcar de $b. 7.225.855.000.- directamente a la Corporación Boliviana de Fomento debitando al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, gestión 1984, con cargo a la siguiente partida:

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

320

Para usos Varios

323

Alimentos-Víveres Intendencias

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se abroga el decreto supremo No. 20267 de 30 de mayo de 1984.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Quintin Julio Mendoza H., Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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