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DECRETO SUPREMO N° 20445

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en cumplimiento de la decisión del Gobierno Constitucional, de conectar el departamento del Beni con el resto del país, mediante carreteras estables y de tránsito permanente, declaradas de necesidad y urgencia nacionales por ley de la República, debe asignarse recursos nacionales que, sumados a los provenientes de créditos internacionales, intensifiquen los trabajos de construcción, y mantenimiento de vías de acceso a zonas de producción, con la eficacia y prontitud que el desarrollo del país reclama.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, asignar y entregar los siguientes recursos económicos al Servicio Nacional de Caminos dentro del presupuesto de la presente gestión, con destino a la construcción y mantenimiento de los tramos camineros que se indican a continuación:

 

1.

Tramo Caranavi-Bella Vista

 

 

 

Aporte local para la adquisición de repuestos, accesorios, herramientas, pago a contratistas menores, compra de explosivos, cemento y

Otros……………………………………………….

$b. 1.758.750.000.-

 

equivalente a………………………………………

$us. 335.000.-

2.

 

Tramo Quiquibey - Yacuma

 

 

 

Asignación para adquisición de equipos de transporte de ripio, vehículos, compra de repuestos y accesorios para equipos camineros, alquiler de equipos y vehículos contratistas menores, compra de explosivos y

 

 

Otros……………………………………………….

$b. 5.250.000.000.-

 

equivalente a ………………………………………

$us. 1.000.000.-

3.

 

Proyecto San Borja-Trinidad (Dpto. del Beni)

 

 

 

Asignación para compra de equipos compuestos de palas cargadoras, volquetes, camionetas, alquiler de equipo, adquisición de repuestos, accesorios y herramientas, pago a contratistas menores, alimentación, lubricantes, cemento, mano de obra y otros………………………………………………..

 

 

 

 

 

 

$b. 7.875.000.000.-

 

equivalente a ………………………………………

$us. 1.500.000.-

4.

 

Tramo La Paz - Cotapata

 

 

 

Aporte local para la compra de repuestos, explosivos, cemento, acero, chapas metálicas, asfalto, pago a contratistas menores, compra de carburantes, lubricantes, adquisición de equipo de apoyo (camionetas y camiones) alimentación y

 

 

Otros ………………………………………………

$b. 5.250.000.000.-

 

equivalente a ………………………………………

$us. 1.000.000.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio Nacional de Caminos debe tramitar en forma inmediata la entrega de los recursos a objeto de iniciar con la mayor urgencia los trabajos a los que se asignan los recursos dispuestos.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Tratándose de fondos destinados, el Servicio Nacional de Caminos llevará contabilidad independiente de los recursos asignados a cada tramo, con intervención de la Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifas Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grabe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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