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DECRETO SUPREMO N° 20442

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo N.19999 de fecha 11 de enero de 1984, no se aplica en su integridad por existir conflicto de intereses entre ejecutivos y los trabajadores del Banco Agricola de Bolivia.

 

Que para lograr una eficiente administración es necesario adecuar la organización del Banco Agrícola de Bolivia a las necesidades de financiamiento del sector rural a fin de que los recursos que le otorga el Estado a través del Banco Central de Bolivia, cumplen su verdadero cometido.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Abrógase el Decreto Supremo No. 19999 de 11 de enero de 1984.

 

ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 12 del Estatuto Organico del Banco Agricola de Bolivia, aprobado mediante Decreto Supremo 16699 de 5 de julio de 1979, El Directorio estera constituido de acuerdo a la relación que sigue:

 

  • Un Presidente designado por el Presidente de la República de acuerdo a Ley.

  •  

  • Un Director representante del M.A.C.A.

  •  

  • Un Director representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

  •  

  • Un Director representante de Finanzas.

  •  

  • Un Director, representante del Personal del Banco Agrícola de Bolivia.

  •  

  • Un Director representante de las Cámaras Departamentales Agropecuarias.

  •  

  • Un Director representante de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia.

  •  

    Los Directores representantes del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios Finanzas y Planeamiento y Coordinación serán designados mediante Resolución Supremo.

     

    Los Directores Representantes de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia de los Empleados del Banco Agrícola de Bolivia y Camaras Departamentales Agropecuarias, serán designados mediante Resolución Ministerial de ternas elevadas por cada sector ante el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

     

    El Vice-Presidente será el Director representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

     

    ARTÍCULO 3.- Se mantiene en vigencia el Estatuto Orgánico del Banco Agricola de Bolivia, aprobado mediante D. S. No. 16699 de 5 de julio de 1979, con las modificaciones que se señala en el presente Decreto entre tanto se apruebe el nuevo Estatuto que normará las actividades de la Institución Bancaria.

     

    Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

     

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

     

    FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

    SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
    DECRETO SUPREMO Nº 690

    03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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