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DECRETO SUPREMO N° 20441

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Fundación para el Desarrollo Integral de Bolivia (FUNDESIB) con personalidad jurídica reconocida mediante resolución suprema 198643 de 15 de diciembre de 1983 y fines educativos, de investigación y servicio a la comunidad, patrocina la creación y vigencia legal de la UNIVERSIDAD NUR en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y sus provincias, requiriendo la respectiva autorización estatal previa, conforme al artículo 188 de la Constitución Política del Estado.

 

Que siendo la educación la más alta función del Estado, las instituciones con finalidades eminentemente instructivas y culturales son necesarias para el cumplimiento de ese principio constitucional.

 

Que la Universidad NUR cumple con los principios y normas legales pertinentes de la Constitución Política y los Códigos Civil y de la Educación Boliviana, habiendo merecido dictamen afirmativo del Fiscal de Gobierno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la creación de la Universidad Privada NUR, con domicilio legal en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Ministerios de Educación y Cultura y de Planeamiento y Coordinación, juntamente con el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana y la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz aprobarán, en el plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación del presente decreto, las normas administrativas y académicas que regirán las actividades de la Universidad NUR, adecuando la definición de sus carreras, planes y programas a la planificación del sistema universitario y reglamento de funcionamiento de universidades privadas.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Educación y Cultura y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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