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DECRETO SUPREMO N° 20438

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante licitación Pública No 1-GC-1/84, la Empresa Nacional de Fundiciones ha convocado a las empresas aseguradoras legalmente establecidas en el país, para la cobertura del seguro del Activo Fijo correspondiente a la Planta de Fundición de Estaño de Baja Ley del Complejo Metalúrgico de Vinto;

 

Que previo el procesamiento administrativo del caso y en base al informe de la Empresa Nacional de Fundiciones ha resuelto adjudicar la licitación mencionada a la Compañía la Continental de Seguros y Reaseguros S.A.,de conformidad a lo dispuesto por el artículo 60 del Decreto Ley No. 15223 de fecha 30 de diciembre de 1977;

 

Que los antecedentes acompañados demuestran que la Junta de Licitaciones de la Empresa Nacional de Fundiciones, a tiempo de adjudicar dicha licitación, ha cumplido con los requisitos y normas legales que rigen la materia.

 

Que es necesario aprobar dicha adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de ENAF, mediante Decreto Supremo, de conformidad a la previsión establecida en el inciso 2) del artículo 2o del Decreto Supremo 19448 de fecha 9 de marzo de 1983.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación de la licitación pública No 1-GC-1/84 efectuada por la Junta de Licitaciones de la Empresa Nacional de Fundiciones en favor de la Compañia la Continental de Seguros y Reaseguros S. A., por el plazo de tres años, con una prima anual de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS ($us 481.187.oo) y las condiciones emergentes de la Ley y de su propio procesamiento.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los personeros legales de ENAF a suscribir con los representantes de la Continental de Seguros y Reaseguros S.A. el respectivo contrato, con intervención del Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez, Manuel Cárdenas, Oscar Bonifaz, Ernesto Aranibar, Freddy Justiniano, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe Lopez, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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