Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 20437

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Constitucional ha puesto en vigencia una política de desarrollo de las empresas estatales, procurando lograr realicen sus programas de producción y amplíen sus áreas de operaciones en función de los altos intereses del país.

 

Que es deber del Supremo Gobierno Constitucional atender los requerimientos del sector petrolero, facilitándo medios óptimos de transporte para sus trabajos, teniendo en cuenta que sus zonas de operación y explotación se encuentran ubicadas en diferentes distritos del territorio nacional, alejados de sus centros de suministros.

 

Que el aprovisionamiento y asistencia técnica a las zonas de operación de YPFB., son necesariamente mantenidos mediante servicio aéreo.

 

Que las actuales unidades áereas de Yacimientos Petrolíferas Fiscales Bolivianos, no ofrecen garantía ni seguridad para sus operaciones de vuelo, debido a su uso, tiempo de funcionamiento y reiteradas reparaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, adquirir hasta cuatro aeronaves mediante licitación pública, cumpliendo las normas establecidas por su Reglamento de adquisiciones y Contrataciones, aprobado mediante decreto supremo 16357 de 20 de junio de 1979, con fondos del financiamiento que resulte más conveniente a la empresa y autorizado por el Ministerio de Finanzas, con el aval del Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- En función de las necesidades de la empresa y en atención a las condiciones técnicas negativas de las aeronaves, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, subastar públicamente todos sus aviones en desuso, con intervención de la Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Horst Grebe López, Quintin J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C., Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja