Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 20436

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que le declinación de los campos productores de petróleo crudo hace necesaria la adopción de urgentes medidas que la solucionen.

 

Que los imperiosos requerimientos de materiales y repuestos destinadas a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) para sus labores de exploración y explotación, deben ser atendidos con preferencia y oportunidad.

 

Que es deber del Supremo Gobierno velar y precautelar la actividad petrolera, importante generadora de divisas, para la continuidad y fortalecimiento de la industria de hidrocarburos.

 

Que la industria de hidrocarburos es de orden básico y estratégico para el desarrollo del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase prioridad nacional la atención de los requerimientos de divisas de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) para la exploración y explotación nacional de sus campos petrolíferos, a fin de incrementar la producción, asegurando el abastecimiento y las reservas.

 

ARTÍCULO 2.- Todas las reparticiones estatales prestarán la máxima colaboración a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos, Finanzas, Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja