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DECRETO SUPREMO N° 20432

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto supremo 19446 de 9 de marzo de 1983 ha dispuesto un régimen de excepción impositiva para la importación de productos lácteos y otros esenciales para el consumo familiar que no se producen en el país.

 

Que las razones y fundamentos de esa medida subsisten, siendo necesaria una nueva ampliación del plazo fijado en esa disposición legal, máximo si el Estado se está haciendo cargo de la importación de aquellos productos.

 

Que existen por otra parte los programas de desayuno escolar con proyección de implantarlos en todo el territorio de la República, como un positivo beneficio para la buena nutrición y salud de la niñez boliviana.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1986 los alcances del régimen de exención impositiva, para la importación de productos lácteos y otros, señalados en el decreto supremo 19446 de 9 de marzo de 1983, conforme al siguiente detalle, considerándose que sus razones y fundamentos se hallan en plena vigencia:

 

 

POSICION

ARANCELARIA

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

04

02

01

01

Leche evaporada

04

02

01

01

Leche condensada

04

02

02

01

Leche en estado sólido

hasta con 1.5% en peso.

 

 

 

 

Las demás leches en estado

04

02

02

99

sólido de materias grasas.

16

04

01

00

Conservas de atún

 

 

 

 

Conservas de salmón en envases

16

04

03

01

de contenido neto

superior a 250 gr.

Conservas de sardinas en

16

04

04

01

envases de contenido neto

 

 

 

 

superior a 250 grs.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventiun días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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