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DECRETO SUPREMO N° 20429

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que con aprobación del Comité Nacional de Proyectos mediante Resolución No. 800163 de fecha 11 de agosto de 1980, se autorizó la implantación de una industria de hilados de fibras de camélidos y lana habiéndose importado maquinarias cuya adquisición fué aprobada por DD.SS. Nos. 17894, 18363 y 18534 de fecha 30 de diciembre de 1980, 1º de junio de 1981 y 30 de julio de 1981; las obras civiles y de montaje, no pudieron ejecutarse debido a demoras de orden administrativo.

 

Que estando concluído el estudio de diseño final para la construcción de obras y adquisición de equipo complementario, corresponde certificar las fuentes de pago, para convocar a licitación y celebrar los contratos mediante procedimiento legal que debe ser cumplido por funcionarios de representación permanente que hagan un despacho agil y oportuno de las adjudicaciones; asímismo, corresponde facultar la contratación de profesionales especializados que coadyuven a la supervisión de la construcción, como la instalación de equipos, montaje de maquinaria y puesta en marcha de la planta industrial, con remuneración y condicionamientos adecuados a su responsabilidad.

 

Que siendo el INFOL una entidad descentralizada del Gobierno con funciones de fomento, para un mejor cumplimiento de sus objetivos debe organizar una sociedad por acciones con participación de entidades regionales de desarrollo públicas y privadas así como de los trabajadores ganaderos campesinos y artesanos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Lanero, gestionar financiamientos externos de convenios vigentes con países y organismos internacionales para la construcción de obras civiles y puesta en marcha de la planta industrial de hilados de fibra de camélidos y lana Complementariamente el Ministerio de Finanzas incluirá la partida correspondiente en el presupuesto general de 1985.

 

ARTÍCULO 2.- Para cumplir los trámites de licitación en los plazos perentorios que señalan disposiciones legales vigentes, las instituciones representadas en las respectivas Juntas de Licitaciones designarán funcionarios especializados que se desempeñarán con carácter permanente hasta la aprobación de los contratos.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al INFOL la organización de una sociedad de economía mixta para la administración de la empresa El Directorio de la sociedad en formación asumirá la dirección y seguimiento de la puesta en marcha de la hilandería.

 

ARTÍCULO 4.- Dispónese que el Banco del Estado, otorgue un crédito en favor de los campesinos productores de fibras de camélidos y lana, para hacer viable su participación accionaría en la sociedad de economía mixta, serie accionaria que será garantizada y representada por CORACA, mientras que en el plazo de 90 días se proceda a su transferencia nominativa individual y representación orgánica de dichos productores.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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