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DECRETO SUPREMO N° 20424

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en fecha 2 de agosto de 1984, se suscribió un Convenio, en la ciudad de Cochabamba, entre el Gobierno Nacional, la Federación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, Central Obrera Departamental y la Federación Especial de Campesinos del Chapare Tropical, por el que se autoriza la comercialización de la coca, destinada al consumo tradicional a través de las organizaciones campesinas, mineras y otras legalmente autorizadas.

 

Que es deber del Supremo Gobierno respetar las tradiciones nacionales y evitar el uso ilícito de la coca, precautelando la salud del pueblo; por lo que se hace necesario homologar dicho convenio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza la comercialización de la coca destinada al consumo tradicional, a través de las organizaciones campesinas, mineras y otras legalmente autorizadas.

 

ARTÍCULO 2.- En cumplimiento de disposiciones legales vigentes, el Consejo Nacional de Lucha contra el Narcotráfico reglamentara dicha comercialización en el plazo máximo de 30 días a partir de la fecha del presente Decreto Supremo, en consulta con la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia y otras organizaciones de productores campesinos.

 

ARTÍCULO 3.- Las plantas industriales de derivados lícitos de la coca en actual funcionamiento y aquellas a instalarse en el futuro, deberán registrarse en el Ministerio de Industria, Comerció y Turismo, previa autorización del Consejo Nacional de Lucha contra el Narcotráfico y del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

ARTÍCULO 4.- Se autoriza la exportación de derivados lícitos de la coca, de conformidad a las normas internacionalmente vigentes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Industria, Comercio y Turismo y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a las veinte días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Gustavo Fernandez Saavedra, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda, Miguel Urioste F. de E.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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