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DECRETO SUPREMO N° 20421

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario estimular la producción y la exportación nacional flexibilizando la recuperación y asignación de divisas.

 

EN CONSEJO DE MINISTRO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se ratifica la obligatoriedad en la entrega al Banco Central de Bolivia del cien por ciento (100%) del valor de las exportaciones.

 

ARTÍCULO 2.- El 30% del valor de las exportaciones de bienes y servicios de los sectores público y privado podrá ser utilizado automáticamente en la importación de insumos y bienes de capital, mediante la apertura de cartas de crédito obligatoriamente a través del Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- Las divisas restantes se liquidarán en el Banco Central de Bolivia al tipo de cambio oficial del área esencial de la económia y la diferencia entre el valor de las exportaciones al tipo de cambio de paridad el valor de las mismas al tipo de cambio oficial mencionado será entregado al exportador en forma de certificados de reintegro cambiario a la exportación -CERCEX-, los mismos que después de 90 días serán transformados en certificados de ahorro en oro. El Ministerio de Finanzas fijará quincenalmente el tipo de cambio de paridad.

 

ARTÍCULO 4.- Los CERCEX podrán ser utilizar en pago de obligaciones tributarias, arancelarias y otras de carácter oficial exceptuando regalías departamentales.

 

ARTÍCULO 5.- El Ministro de Finanzas queda encargado de la reglamentación de la presente disposición legal.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintín J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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