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DECRETO SUPREMO N° 20413

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es obligación del Gobierno Constitucional atender en forma prioritaria las necesidades alimentarias de la población;

 

Que como consecuencia de los efectos del proceso inflacionario que vive el país, se hace necesario reforzar la dieta diaria con alimentos de alto grado proteinico como la leche y sus derivados;

 

Que el Supremo Gobierno ha puesto en marcha el Programa de Leche Para la Niñez precisamente para cumplir con los objetivos señalados anteriormente;

 

Que ese plan de trabajo será incrementado a corto plazo para aumentar el número de niños beneficiados;

 

Que es necesario reforzar la infraestructura industrial de las Plantas Industrializadoras de Leche de la Corporación Boliviana de Fomento destinadas a este servicio.

 

Que los equipos con que cuentan las Plantas Industrializadoras de Leche son en su totalidad de orígen danés.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase a la Empresa de Industrias Lácteas dependiente de la Corporación Boliviana de Fomento a adquirir en forma directa, mediante invitación a los fabricantes, el siguiente equipo complementario:

 

5 (cinco) máquinas envasadoras para leche y productos lácteos fluídos;

 

1 (una) máquina envasadora para productos lácteos en polvo, quedando autorizada asímismo para proceder a la compra de 6 (seis) camiones para la distribución de productos lácteos de acuerdo a normas legales en vigencia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los fondos requeridos para esta importación de máxima prioridad serán provistos en préstamo por el Banco Central de Bolivia, Institución con la que la Corporación Boliviana de Fomento definirá las características del crédito, que será otorgado en condiciones de fomento y en pesos bolivianos.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La Dirección General de Operación y supervisión Cambiaria otorgará con la preferencia del caso los recursos necesarios para la importación del equipo señalado en el Artículo Primero del presente Decreto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Julio Quintin Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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