Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 20411

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es obligación del Gobierno Constitucional atender en forma prioritaria las necesidades alimentarias de la población.

 

Que para concretar este objetivo es imprescindible reforzar la dieta diaria a base de una alimentación de alto contenido proteinico, como la leche.

 

Que el Gobierno Constitucional ha puesto en ejecución el Programa de Leche para la Niñez, el que debe ser incrementado a corto plazo para abarcar a un mayor universo infantil.

 

Que al presente una de las mayores dificultades en el proceso de distribución del producto CHICOLAC está relacionado con lacarencia de un número adecuado de envases;

 

Que esta circunstancia obliga a reforzar la infraestructura de las plantas Industrializadoras de Leche dependientes de la Corporación Boliviana de Fomento destinada a este servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Planta Industrializadora de Leche de La Paz (PIL-LPZ), la importación directa de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA cajas plásticas para el manipuleo de Chicolac Escolar, de la firma “Plastix Peruana” S. A. que presentó la oferta más conveniente a los intereses de la Empresa.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección General de Operación y Supervisión Cambiaria asignará los recursos necesarios para la importación de este material, con carácter de prioridad.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja