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DECRETO SUPREMO N° 20409

LIC. JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA
REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el D.S. 20165 de fecha 11 de abril de 1984, en su Art. 7o. autorizó la invitación directa para la cobertura del seguro para el transporte de 15.000 toneladas de harina de trigo argentina, a la misma que respondió solamente la Compañía Bolívar S.A., de Seguros, por la prima cotizada de $b. 93.491.261.- monto que incluye impuestos y recargos de Ley.

 

Que la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en su reunión del día 15 de junio de 1984, luego de considerar el informe presentado por su Comisión Calificadora, fue aprobado, resolviendo adjudicar la invitación directa en favor de Bolivar S.A. de Seguros por así convenir a los intereses del Ministerio.

 

Que de conformidad con lo previsto por el Art. 63 del D.L. No. 15223 de 30 de diciembre de 1977 y el Art. 2o. del D.S. No. 19448 de 9 de marzo de 1984, corresponde al Supremo Gobierno aprobar las adjudicaciones efectuadas por las H. Juntas de Licitaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en favor de la Compañía “Bolivar S.A. de Seguros” para la cobertura del seguro de transporte de harina de procedencia de Argentina, por la suma de $bs. 93.491.261.- (NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO 00/100 PESOS BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a suscribir el respectivo contrato con la firma adjudicataria Bolivar S.A. de Seguros, por el monto de la adjudicación, con intervención del señor Fiscal de Gobierno y Contraloría General de la República.

 

El monto adjudicado será pagado por la Asociación de Industriales Molineros con cargo a la liquidación final de la partida.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, é Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diéz días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierres, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Horst Grebe López, Guillermo Capobianco Rivera, Min. Secr. Gral. Pres. Rep. a.i., Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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