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DECRETO SUPREMO N° 20407

LIC. JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA
REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en fecha 17 de noviembre de 1983, la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, mediante Licitación Pública Internacional P.N.CH. No. 2/83, convocó a la presentación de propuestas para la provisión de equipo pesado, con destino al proyecto de desarrollo agropecuario del Norte de Chuquisaca y con fondos provenientes del Contrato de Préstamo FIDA 86-BO.

 

Que dentro del término previsto, presentaron sus ofertas las siguientes firmas comerciales: Coral Ltda., Marion Jordán S.R.L., Machinery Auto Service, Intermaco S.A., Ciagro, Toyota Boliviana Ltda. Cibo, Equimat, Cundlach Icsa.

 

Que por Resolución No. 2/84 de fecha 15 de febrero del presente año, la Honorable Junta de Licitaciones de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, previa consideración y análisis del informe y cuadros comparativos elaborados por la comisión calificadora designada a tal efecto, decidió adjudicar la provisión de equipo pesado en favor de las firmas MACHINERY AUTO SERVICE (M.A.S.) y CIBO.

Que, habiendose observado en el curso del procesamiento administrativo las determinaciones del D.L. No. 15223 de 30 de diciembre de 1977, corresponde aprobar la adjudicación efectuada mediante la norma legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación realizada por la Honorable Junta de Licitaciones de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH), en favor de las firmas MACHINERY AUTO SERVICE (M.A.S.) y CIBO, para la provisión de equipo pesado conforme al siguiente detalle:

 

a).- MACHINERY AUTO SERVICE (MAS)

____________________________________________________________________________

ITEM TIPO NUMERO PRECIO PRECIO

UNIDADES UNITARIO TOTAL

$us. $us.

____________________________________________________________________________

 

1 TRACTOR

BULLDOZER 1 163.873.90 163.873.90

 

 

2 PALA CARGADORA 1 57.725.12 57.725.12

TOTAL: …………………………………………….. $us. 221.599.02

(DOSCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE 02/100 DOLARES AMERICANOS).

____________________________________________________________________________

 

 

b) C I B O :

__________________________________________________________________________

ITEM TIPO NUMERO PRECIO PRECIO

UNIDADES UNITARIO TOTAL

$us. $us.

__________________________________________________________________________

 

3 TRACTOR 2 18.438.- 36.876.--

AGRÍCOLA

 

TOTAL: …………………………………$us. 36.876.--

 

(TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente adquisición, queda exenta del pago de impuestos o gravámenes para su importación en virtud de lo determinado en el Anexo 3, Inc. 17, del Contrato de Préstamo No. 86-BO, fechado el 30 de junio de 1982, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, ratificado por Decreto Supremo No.19342, de fecha 17 de diciembre de 1982.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase la suscripción de los Contratos respectivos con intervención del fiscal de Distrito y Contralor Departamental de la ciudad de Sucre, con las formalidades y garantías de Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Horst Grebe López, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Min. Secr. Gral. Pres. Rep. a.i., Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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