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DECRETO SUPREMO N° 20403

LIC. JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA
REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Yacimientos Fiscales Bolivianos suscribió el 24 de octubre de 1973 un Contrato de Operación con Phillips Petróleum Bolivia, el que fue aprobado mediante Decreto Supremo No. 11163 de 26 de octubre de 1973.

 

Que mediante contratos de fechas 15 de marzo de 1976 y 14 de abril de 1977, en ambos casos con la debida aprobación de YPFB, la contratista Phillips Petróleum Bolivia transfirió y subrogó en lo pro indiviso parte de sus derechos y obligaciones derivadas del Contrato de Operación antes citado en favor de las firmas Pennzoil Bolivia S.A. y Victory Oil Holdings, N.V.

 

Que las tres nombradas compañías contratistas, en conformidad con cláusulas contractuales, dieron aviso a Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos de su decisión de dar por terminado el Contrato de Operación en fecha 23 de enero de 1980, y que por auditorias practicadas por la mencionada empresa pública se evidencia que dichas contratistas dieron estricto cumplimiento a sus obligaciones contraidas.

 

Que con el proposito de formalizar esta terminación de contrato ambas partes han suscrito una minuta, que ha sido aprobada por el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en fecha 11 de octubre de 1983.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de contrato acordada entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por una parte, y Phillips Petróleum Bolivia, Pennzoil Bolivia S.A. y Victory Oil Holdings N.V., por la otra, que consta de siete cláusulas, para la terminación del contrato de Operación suscrito entre ambas partes en 24 de octubre de 1973 y aprobado por Decreto Supremo No. 11163 de 26 de octubre de 1973.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir ante el señor Notario de Minas y Petróleo de esta ciudad la correspondiente escritura pública de este contrato, con intervención de los señores Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Min. Sec. Gral. de la Pres. Rep. a.i., Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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