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DECRETO SUPREMO N° 20400

LIC. JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Ley No. 12184 de 17 de enero de 1975, se creó la Secretaría General de Deportes y Juventudes, disponiendo al mismo tiempo la concesión de un plazo de 30 días para la formulación de su Estatuto Orgánico y otros aspectos conexos con su desenvolvimiento futuro.

 

Que revisado el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se ha establecido la no existencia del término “Juventudes”, motivo por el cual se hace necesario sustituir dicho vocablo y además dotar al organismo mencionado de una denominación fonética, concordante, sintáxica y más apropiada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Substitúyese la denominación de “Secretaría General de Deportes y Juventudes” por la de “SECRETARIA GENERAL DEL DEPORTE Y LA JUVENTUD” subsistiendo plenamente vigentes las atribuciones y funciones conferidas por disposiciones legales en vigencia.

 

El señor de Ministro de Estado en el Despacho de la Secretaria General de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Julio Quintín Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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