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Bolivia


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DECRETO SUPREMO Nº 20388

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

INTERINO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Corporación Boliviana de Fomento en fecha 24 de noviembre de 1969, ha instalado la Planta Industrializadora de Leche, Pil La Paz, para abastecer de leche y otros productos lácteos a la ciudad de La Paz, favoreciendo el desarrollo de la producción mediante la aplicación de una política de fomento lechero.

 

Que la Planta Industrializadora de Leche Pil-La Paz, se encuentra instalada en el
kilómetro 15 de la avenida Panamericana de la zona de Río Seco y a la fecha está efectuando el montaje de sus ampliaciones referidas a la Planta de Yogurt, equipo de fabricación de vasos y coextrusión de film de polietileno, lo que hace que las dos hectáreas que ocupa sean insuficientes, más aún si se tiene en cuenta la necesidad de implementar la infraestructura necesaria para la fabricación de helados, industrialización del cacao, depósitos para la comercialización de importaciones de productos lácteos que no alcanzan a producirse en el país, además que la actualización tecnológica obligará también a nuevas ampliaciones

 

Que adyacentes a las instalaciones de la planta, existen dos hectáreas a la izquierda y una a la derecha, como únicos terrenos disponibles, puesto que adelante está la carretera Panamericana y atrás una calle de circunvalación, estos terrenos no cuentan con construcciones ni instalaciones, consiguientemente no cumplen ninguna función social.

 

Que de conformidad a la segunda parte del Art. 22 de la Constitución Política del Estado, “la expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indeminización justa”

 

Que el Art. 3o del Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879 de la Ley de 4 de abril de 1884, elevado a Ley el 30 de diciembre de 1884 señala, “la declaración de que una obra es de utilidad pública, y el permiso para emprenderla, serán objeto de una ley, o de las respectivas ordenanzas municipales, siempre que para ejecutarle haya que imponer una contribución que grave a una o más circunscripciones. Los demás casos serán objeto de UN DECRETO DEL PODER EJECUTIVO.”

 

Que la Planta Industrializadora de Leche Pil-La Paz con recursos propios, precisa ampliar sus instalaciones a objeto de ofrecer un mejor y variado servicio a la población paceña, por lo que es imprescindible la expropiación de los terrenos adyacentes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Se declara de utilidad y necesidad pública la expropiación de los terrenos de dos y una hectáreas colindantes al lado éste y oeste respectivamente, de las actuales instalaciones de la Planta Industrializadora de Leche PIL-La Paz, dependiente de la Corporación Boliviana de Fomento, con destino a las ampliaciones que requiere dicha planta industrial para incrementar su producción.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, seguirá el trámite de expropiación con arreglo a la Ley de 30 de diciembre de 1884, debiendo pagarse la indemnización justa con recursos propios de PIL- LA PAZ.

 

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Min. RR.EE. y Culto a.i., Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Fernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Min. Sec. Gral. de la Pres. de la Rep. a.i.
Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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