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DECRETO SUPREMO N° 20386

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la Fuerza Aérea Boliviana necesita adquirir 14.553 quintales de azúcar con destino al racionamiento de víveres gestión 1984, para su personal.

 

Que el artículo 3o del decreto supremo 19685 de 21 de julio de 1983 ha constituído al Estado en el único comercializador mayorista de azúcar en el mercado interno, a través de la Corporación Boliviana de Fomento, siendo por ello no sólo procedente sino inexcusable la compra del mencionado producto directamente de esta última entidad.

 

Que los artículos 17 y 18 de la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público (D.L. 15223) permiten la adquisición de productos nacionales por invitación directa cuya fabricación sea exclusiva de una fábrica, existan precios oficiales, o tengan un sólo proveedor en el país.

 

Que concurren todas esas circunstancias en el presente caso siendo procedente dictar la norma legal pertinente, autorizando esa adquisición directa del mencionado artículo de primera necesidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Aeronáutica adquirir directamente de la Corporación Boliviana da Fomento catorce mil quinientos cincuenta y tres quintales (14.553 qq) de azúcar con destino al racionamiento de víveres correspondiente a la gestión de 1984, para el personal de la Fuerza Aérea Boliviana, por el precio total de UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.194.360.000.oo) importe que la Dirección General de Administración del citado Ministerio pagará con cargo el presupuesto asignado a la mencionada institución por la presente gestión GRUPO: 300 MATERIALES Y SUMINISTROS, subrogado 320 para usos varios, partida 323 alimentos intendencias.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Aeronáutica y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz, Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Antonio Arnez Camacho, Horst Grebe López, Quintín Julio Mendoza, Guillermo Capobianco Rivera, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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